Morena no vulneró normas de promoción y difusión de la Consulta Popular ni hizo uso indebido de recursos públicos: TEPJF

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Portada: Congreso

(28 DE SEPTIEMBRE, 2021).- Este martes, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió, por mayoría, que cinco personas integrantes del grupo parlamentario de Morena durante la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputaciones, así como dos personas simpatizantes de ese instituto político, no vulneraron las normas de promoción y difusión de la consulta popular, al pagar por la publicación de cintillos en el periódico “La Jornada”, durante los días 23 al 29 de julio, con la finalidad de promover el ejercicio de participación ciudadana, realizado el pasado 1 de agosto.

Mediante un boletín, destacó que el Pleno concluyó que en la legislación constitucional y legal no existe una prohibición dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, militantes o personas del servicio público para que difundan sus manifestaciones u opiniones sobre temas de la Consulta Popular, salvo la que se haga en radio y televisión, competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral.

“La mayoría del Pleno estimó que, del análisis de las inserciones denunciadas, no se advierte que su contenido contravenga la normativa aplicable respecto a las reglas de difusión de la consulta popular, toda vez que dichos actos constituyen opiniones y manifestaciones encaminadas a realizar un llamado a la ciudadanía a participar en dicho ejercicio democrático, lo que abona al debate político, sin que para ello exista prohibición para difundirlas a través de los medios empleados”, ahondó..

Además, consideró que las expresiones contenidas en los desplegados en las que se hace referencia a hechos atribuidos a exmandatarios federales constituyen una postura o visión del grupo de personas vinculadas con Morena respecto de las decisiones políticas que deben ser esclarecidas o en su caso enjuiciadas, y guardan relación directa con el objeto de la consulta popular, aunado a que se inscriben dentro de la dinámica de discusión sobre la materia de la misma y no dentro del ámbito de actuación exclusiva del INE que se ciñe a la difusión.

En tanto, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto particular porque, en su concepto, las personas del servicio público no pueden promocionar la consulta popular, ya que deben garantizar los principios de neutralidad e imparcialidad y las condiciones para que la ciudadanía vote de forma libre. Además, señaló que la propaganda denunciada sacó de contexto la consulta al referir que su propósito era enjuiciar a los expresidentes de México, lo cual quedó fuera de la pregunta por una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente expuso que las personas denunciadas utilizaron de forma indebida los recursos públicos, al usar su cargo para difundir propaganda ilícita, por ello, también “La Jornada” fue responsable de las conductas denunciadas.

Por otro lado, en otro asunto relacionado con el referido proceso de consulta popular, el Pleno decidió, por mayoría, que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y la subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, difundieron propaganda gubernamental durante la conferencia matutina del pasado 19 de julio, considerado como periodo prohibido de conformidad con el artículo 35, fracción VI, numeral 4, párrafo tercero de la Constitución, así como por el punto tercero del Acuerdo General INE/CG626/2021, aprobado por el Consejo General del INE.

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