La SCJN avala mayores restricciones a candidaturas independientes en Michoacán

José Shaddai Olvera Torres
2 Minutos
COMPARTA ESTE ARTÍCULO

Portada: iStock

(28 DE AGOSTO, 2026).-La Corte respaldó el margen del Congreso local sobre candidaturas sin partido; el fallo generó críticas de Movimiento Ciudadano y Grecia Quiroz.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la mayor parte de la reforma al Código Electoral de Michoacán aprobada el pasado 27 de mayo, la cual impone nuevas restricciones a las candidaturas independientes. La resolución del Máximo Tribunal desató críticas inmediatas de Movimiento Ciudadano (MC) —partido promotor de la acción de inconstitucionalidad— y del movimiento político encabezado por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz.

Por unanimidad, aunque con reservas particulares en ciertos artículos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García. La resolución ratifica que los congresos estatales poseen un amplio margen de libertad configurativa para regular las reglas de contienda para quienes aspiran a cargos públicos sin el cobijo de un partido político.

Lo que avaló la Corte frente a lo que fue invalidado

El fallo del Máximo Tribunal delimitó los alcances del marco electoral michoacano en dos frentes clave:

  • Disposiciones constitucionales firmes: Se ratificó la prohibición para que los candidatos independientes realicen campañas conjuntas, compartan propaganda, utilicen plataformas compartidas o coordinen eventos e imágenes públicas.
  • Artículos invalidados: La Corte dio parcialmente la razón a MC al eliminar los apartados que permitían cancelar el registro o sancionar candidaturas por «generar la percepción» de integrar un bloque o usar elementos «semejantes» a los de otros competidores, por considerar que dichos conceptos eran subjetivos y carecían de certidumbre jurídica.

El valor de la figura independiente en el sistema político

Durante la sesión, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que las candidaturas independientes constituyen un mecanismo relativamente reciente en el sistema electoral mexicano, diseñado para romper con el monopolio histórico de los partidos políticos.

Aguilar Ortiz ponderó la relevancia institucional de esta vía democrática al recordar que fue la misma modalidad utilizada recientemente en el proceso de elección de integrantes del Poder Judicial, vía por la cual él y otros ministros del actual Pleno accedieron a sus cargos.

Pese al matiz sobre las sanciones ambiguas, el respaldo mayoritario a la norma michoacana sienta un precedente sobre los límites de actuación y promoción que tendrán los aspirantes independientes en los próximos procesos electorales de la entidad.

COMPARTA ESTE ARTÍCULO

Tiendita del Averno

No hay productos en el carrito.

Tienes dudas sobre la Tiendita del Averno
SEGOB SEGOB 2 SEGOB 3