¿Puede Cabeza de Vaca ser candidato presidencial? Arturo Zaldívar precisa los límites del artículo 38

José Shaddai Olvera Torres
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Portada: @ArturoZaldivarL

(28 DE AGOSTO, 2026).-Desde la conferencia matutina, la Presidencia detalló los supuestos penales por los que un acusado o prófugo pierde el derecho a competir en las elecciones.

Ante el planteamiento sobre una eventual postulación a la Presidencia de la República por parte del exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, el Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia de México, Arturo Zaldívar, detalló los alcances del artículo 38 de la Constitución Política en materia de suspensión de derechos político-electorales.

Durante la Conferencia Matutina, el funcionario precisó cómo opera la privación de estos derechos en el marco del sistema penal acusatorio, subrayando que la ley es contundente respecto a quienes evaden la acción de la justicia.

Los escenarios penales y la elegibilidad electoral

Zaldívar desglosó el estatus procesal de una persona bajo investigación y las condiciones específicas que determinan si conserva o pierde su capacidad para competir por un cargo de elección popular:

  • Denunciado o investigado: Mantiene intactos sus derechos y sí puede ser candidato.
  • Imputado en audiencia inicial: Al no existir una medida cautelar privativa de la libertad dictada, sí puede ser candidato.
  • Vinculado a proceso con prisión preventiva: Pierde temporalmente sus derechos y no puede ser candidato.
  • Con sentencia condenatoria privativa de la libertad: Se suspenden sus derechos político-electorales de manera definitiva durante el cumplimiento de la pena.
  • Sujeto en calidad de prófugo de la justicia: Queda inhabilitado y no puede ser candidato.

El caso específico de García Cabeza de Vaca

Respecto a la situación del exgobernador tamaulipeco, el Coordinador de Política y Gobierno enfatizó que si un ciudadano reúne de manera concurrente tres condiciones —existencia de una orden de aprehensión en su contra, la falta de comparecencia voluntaria ante el juez de la causa y la permanencia fuera del territorio nacional— encuadra plenamente en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia.

Bajo este marco, Zaldívar concluyó que la normatividad impide que cualquier persona que se encuentre en dicho estatus procesal pueda completar formalmente un registro para competir por la Presidencia de la República.

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