No más corrupción inmobiliaria: CDMX publica Reforma al Código Penal para tipificar delito

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(16 DE ABRIL, 2024).- Esta tarde, el Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, informó que el Gobierno Capitalino publicó la Reforma al Código Penal que tipifica la corrupción inmobiliaria como delito.

Desde el patio del Antiguo Palacio del Ayuntamiento, explicó que el artículo 276 Quater establece que lo comete el servidor público que, por acción u omisión, permita o tolere la construcción de inmuebles o la edificación de pisos adicionales a los autorizados, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

En este contexto, afirmó:

“Cuando se permite la construcción masiva de niveles extraordinarios no autorizados por la ley, se reduce la factibilidad y disponibilidad del agua, aumenta el costo del suelo, el costo de la vivienda, el costo de las rentas y los riesgos de protección civil; cuando las obras se permiten sin ton ni son, sin orden, sin cumplir requisitos, sin cumplir con cada paso, ocurren situaciones como la de edificios nuevos que se derrumban con un temblor o, para referirme a un caso gravísimo reciente, la perforación de instalaciones estratégicas, como un túnel del Sistema Colectivo Metro. (…) Muchas permisibilidades, tolerancias y permisos falsos están fundadas en el beneficio económico que obtiene un funcionario para autorizar obras en lugares prohibidos o pisos de más, donde solo están autorizados cierto número de niveles. Si un caso particular de esa naturaleza es condenable, es más preocupante cuando se trata de un grupo de funcionarios que actúan de forma sistemática, colusiva, orquestada para obtener no un beneficio económico, sino grandes y poderosos beneficios económicos; es a eso a lo que se ha llamado recientemente ‘cártel inmobiliario’”, señaló.

Expuso, como caso de referencia, el “cártel inmobiliario” de Benito Juárez, que involucra a ex servidores públicos de la alcaldía, familiares y socios, quienes de manera organizada participaron en construcciones ilegales a través de dos modus operandi: la autorización de pisos de más a cambio de dinero en efectivo o departamentos en dichas construcciones, y la conformación de empresas en el mercado inmobiliario para otorgarse ellos mismos los permisos para las obras.

Precisó que el Gobierno capitalino detectó en año y medio 130 obras irregulares con pisos de más, relacionadas con este grupo en la demarcación, e incluso, en días recientes, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) identificó otras cuatro obras con pisos excedentes. Tras las indagatorias, dijo, hay 12 órdenes de aprehensión autorizadas por jueces, además de nueve detenidos, cuatro personas que se dieron a la fuga, y cuatro con sentencia quienes aceptaron su responsabilidad.

“En total, hablamos de, por lo menos, 26 funcionarios de la Alcaldía Benito Juárez involucrados con el cártel inmobiliario y sobre los que se siguen diversas investigaciones. Los cuatro sentenciados, funcionarios de alto nivel, no solo aceptaron su responsabilidad y su culpa, sino que, además, están pagando una reparación del daño. Esa reparación del daño, hasta este momento, abarca más o menos un conjunto de inmuebles por un valor de 100 millones de pesos, es decir, estamos hablando de una enorme cantidad de recursos. Si son solamente 100 millones de pesos los que se han involucrado en una reparación del daño, la pregunta es, ¿cuántos cientos de millones de pesos ha obtenido este grupo a lo largo de estos 12 años? Algunos calculan que el cártel inmobiliario de Benito Juárez, por lo menos, ha ganado mil millones de pesos por permitir construcciones ilegales o autorizar pisos de más”, aseguró.

A partir de ahora, a quien incurra en el delito de corrupción inmobiliaria se le impondrá una pena de entre 10 y 20 años de prisión, con independencia de las otras sanciones que procedan por la comisión de otro tipo de delitos, como enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

La pena incrementará en una mitad cuando las conductas de corrupción inmobiliaria produzcan beneficios económicos, ya sea en efectivo o en especie al propio servidor público, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa o a socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas, formen parte.

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