Aprueban prohibir 32 sustancias en animales para consumo humano

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(04 DE ABRIL, 2024).- Este miércoles, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló por unanimidad, con 460 votos, el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el propósito de definir las sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto.

El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, considera sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto: carbadox (QCA), cloranfenicol, clorhidrato de clenbuterol o clorhidrato de clembuterol o clenbuterol o clembuterol; clorhidrato de fenilefrina, cristal violeta, cumarina en saborizantes artificiales, dienoestrol, dietilestilbestrol (DES), dimetridazol y feniltiouracilo.

Asimismo, furaltadona (AMOZ), furazolidona (AOZ), hexoestrol, lindano, metiltiouracilo, metronidazol, nifupirazina, nifuraldezona, nitrofurantoina (AHD), nitrofurazona, nitrovin (Nitrovina), olaquindox (MQCA), orciprenaline, oxazolidona, pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes, propiltiouracilo, rodinazol o ronidazol, roxarsona (3-Nitro), salbutamol, tapasol, tinidazol y tiouracil.

Asimismo, se puntualiza que el carbadox (QCA) está prohibido para todos los porcinos adultos, y también para todas las edades de las demás especies de animales destinadas para el abasto.

Finalmente, indica que se busca establecer en la ley de manera precisa el tipo de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto de conformidad con lo señalado por Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA, para dar mayor peso normativo y certeza legal en la aplicación de la Ley.

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