Senado aprueba reformas contra violencia vicaria

REDACCIÓN
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Portada: Unsplash

(08 DE MARZO, 2023).- Este martes, por unanimidad, el Pleno del Senado de la República aprobó reformas que buscan atender, sancionar y erradicar la violencia por interpósita persona, también conocida como “violencia vicaria”.

El proyecto, aprobado con 91 votos a favor, reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de este tipo de agresiones.

En el proyecto se define que la violencia a través de interpósita persona es cualquier acto u omisión que tiene el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, y que se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

En el documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, se establece como “persona allegada”, a quienes no necesariamente tienen un vínculo familiar con la víctima, siendo así, cualquier persona con la que tenga una afinidad especial y se encuentre estrechamente unida a ella.

También se incorpora un catálogo de conductas, a través de las cuales se manifiesta la violencia por interpósita persona, como amenazar con causar daño a las hijas e hijos; ocultarlos, retenerlos o sustraerlos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizarlos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de las y los hijos en contra de la madre.

De igual forma, promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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