Presidente “se debe abstener de promocionar Revocación de Mandato”: TEPJF

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Portada: Conferencia mañanera

(15 DE FEBRERO, 2022).- En sesión privada y por unanimidad de votos de las y los presentes, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo ACQyD-INE-13/2022 en el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva.

En un comunicado, el tribunal explicó que el pasado 4 de febrero, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al Presidente de la República, derivado de diversas expresiones con motivo de la conferencia matutina del 2 de febrero de 2022. Lo anterior, al considerar que dichas declaraciones implicaban indebido uso de recursos públicos y la ilegal promoción del Proceso de Revocación de Mandato.

El PRD, bajo la figura de tutela preventiva, solicitó que se conminara al Presidente de la República para que se apegue a las limitaciones constitucionales a las que está sujeto y no promocione el ejercicio de Revocación de Mandato en cualquiera de sus presentaciones públicas. El INE determinó procedente la medida cautelar solicitada.

El Titular del Ejecutivo, el Coordinador General de Comunicación Social, el Vocero del Gobierno de la República, el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, y el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador para revisar el acuerdo del INE.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el TEPJF confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE debido a que “se advirtió una conducta reiterada y sistemática por parte del titular del Ejecutivo, consistente en utilizar esa herramienta de comunicación para difundir propaganda gubernamental, lo que constituye un elemento objetivo y razonable para estimar el temor fundado y el riesgo inminente de que se repitiera la conducta sancionada a lo largo del periodo restringido constitucionalmente”.

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