Portada: IG@marianardzcantu
(18 DE ENERO, 2022).- Esta martes la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) emitió un comunicado con relación al caso del supuesto “permiso de convivencia familiar”, denominado en algunos medios de comunicación como “adopción temporal” por el que Mariana Rodríguez y Samuel García llevaron a un menor de 5 meses a su casa.
La dependencia recordó que esto se efectuó a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León, quien habría permitido el egreso de un niño que se encuentra bajo los cuidados del Centro de Asistencia Social (público) “Capullos”.
En este contexto, la dependencia detalló que desde el sábado 15 de enero, la PFPNNA requirió mediante oficio a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León información sobre el supuesto “proceso de adopción por un fin de semana” o algún otro medio alternativo de cuidado familiar que justifique que el niño quedara bajo el cuidado del citado matrimonio.
Se otorgó un plazo de 72 horas a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para remitir la información solicitada, por lo que una vez recibida y realizado el análisis respectivo, se determinarán las medidas que resulten procedentes.
Recordó que la mostrar en un video el rostro del niño de cinco meses de edad en las redes sociales del mencionado matrimonio y luego de que éste fuera replicado por algunos medios de comunicación, además de revelar su nombre y los problemas de salud que enfrenta, existe una clara vulneración de derechos (a la intimidad y a la protección de datos personales), reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya observancia es obligatoria en todo el país.
Además, recordó que la legislación vigente en México establece que la adopción es un medio alternativo de cuidado familiar definitivo, por lo que no existen adopciones temporales.
Por último, enfatizó en que la adopción no es un derecho de las personas adultas, sino que constituye un mecanismo jurídico que permite la restitución del derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, quienes son la prioridad en todo momento y las autoridades, sin excepción, están obligadas a actuar con base en su interés superior.
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