Blanca Cruz asumiría la presidencia provisional del INE tras la salida de Guadalupe Taddei

Shaddai
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(27 DE OCTUBRE, 2026).-La consejera electoral y expresidenta del Instituto Electoral de Puebla figura en los reportes sobre la sucesión en el organismo. La Cámara de Diputados deberá elegir a quien ocupe definitivamente la presidencia.

La salida de Guadalupe Taddei Zavala de la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) abrió el proceso para definir quién encabezará el organismo de manera provisional y quién ocupará definitivamente el cargo.

Blanca Yassahara Cruz García fue señalada en reportes periodísticos como posible titular provisional del instituto. Sin embargo, para confirmar que asumió formalmente la presidencia es necesario contar con el acuerdo correspondiente del Consejo General del INE.

El relevo ocurre en medio de cuestionamientos por presuntas irregularidades administrativas y contrataciones durante la gestión de Taddei, asuntos que, de acuerdo con la información difundida, han motivado revisiones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

La sucesión se produce mientras el organismo avanza en los preparativos del proceso electoral federal 2026-2027, por lo que la continuidad de sus actividades y la organización de los próximos comicios se encuentran entre los principales retos institucionales.

¿Quién es Blanca Yassahara Cruz García?

Blanca Yassahara Cruz García es una funcionaria electoral que se incorporó al Consejo General del INE en abril de 2026.

Antes de llegar al organismo nacional, presidió el Instituto Electoral del Estado de Puebla, donde desarrolló parte de su trayectoria profesional en la organización y administración de procesos electorales.

Su experiencia en el ámbito electoral la coloca entre las figuras relevantes para entender la integración actual del Consejo General. No obstante, su trayectoria y pertenencia al organismo no bastan por sí solas para confirmar una designación como presidenta provisional.

¿Cómo se elegirá a la nueva presidencia del INE?

La legislación electoral contempla un procedimiento para cubrir provisionalmente la presidencia del Consejo General cuando se produce una ausencia definitiva.

De acuerdo con el artículo 41, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), las consejerías electorales deben elegir por mayoría simple a una persona de entre sus integrantes para ocupar provisionalmente la presidencia. El nombramiento debe formalizarse mediante un acuerdo del Consejo General y comunicarse a la Cámara de Diputados.

La elección definitiva corresponde a la Cámara de Diputados, que debe desarrollar el procedimiento constitucional para designar a quien ocupará la vacante. La decisión requiere el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes.

La persona elegida deberá completar el periodo correspondiente a la vacante, conforme a las disposiciones aplicables.

Mientras se concreta la sucesión, el INE deberá garantizar la continuidad de sus funciones y avanzar en la preparación de los próximos comicios.

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