Portada: SCJN
(21 DE OCTUBRE, 2026).-El Pleno declaró constitucionales las reformas a la Ley del Servicio Civil que establecen condiciones distintas para determinados servidores públicos vinculados con convenios financiados con recursos federales. La resolución fue aprobada por ocho votos contra uno.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que permiten aplicar reglas diferenciadas en materia de aguinaldos, jubilaciones y otras prestaciones laborales a determinados servidores públicos cuyos salarios y beneficios dependen de convenios de colaboración con la Federación.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 11/2026, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el Pleno reconoció la validez de los artículos impugnados, incorporados mediante reformas aprobadas en 2025.
La comisión argumentó que establecer condiciones distintas para trabajadores del servicio público podía generar desigualdades injustificadas y vulnerar derechos como la igualdad, la no discriminación, la seguridad social y la irretroactividad de la ley.

La Corte concluyó que la distinción es constitucional porque el personal sujeto exclusivamente al régimen laboral estatal y quienes se encuentran vinculados con convenios financiados total o parcialmente con recursos federales pueden estar sujetos a marcos jurídicos diferentes.
¿Qué cambia para los trabajadores de Morelos?
De acuerdo con la resolución, la reforma busca delimitar las obligaciones financieras y laborales entre los gobiernos estatal y federal, evitar la duplicidad de pagos y proteger los recursos públicos.
En materia de aguinaldos y jubilaciones, la SCJN sostuvo que las prestaciones deben otorgarse conforme al régimen jurídico aplicable a cada persona trabajadora. También señaló que la Constitución no obliga a acumular o duplicar beneficios equivalentes provenientes de sistemas distintos.

El fallo no elimina de manera general el derecho a la seguridad social. Las personas comprendidas en el régimen diferenciado conservarán las prestaciones que les correspondan conforme a los convenios y las disposiciones laborales aplicables.
La controversia se originó en las reformas a la legislación estatal que establecieron excepciones para determinados trabajadores financiados mediante convenios federales. Entre los aspectos cuestionados se encuentran las diferencias en el pago del aguinaldo y el acceso a prestaciones de jubilación bajo el régimen estatal.
Las nuevas reglas aplican a personas de nuevo ingreso
Un elemento central de la reforma es el alcance de sus disposiciones transitorias. El Congreso de Morelos modificó estas reglas para establecer que los cambios se apliquen a personas de nuevo ingreso que no tengan antecedentes laborales previos con las instituciones estatales.

Con ello, las nuevas disposiciones no se aplican de manera general al personal que ya laboraba bajo las condiciones anteriores. La modificación busca preservar los derechos adquiridos y las condiciones laborales consolidadas de quienes ya estaban en servicio.
La resolución tuvo un voto en contra
El Pleno de la SCJN aprobó la resolución por ocho votos contra uno. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz votó en contra de validar los artículos 2 y 42 de la ley, al considerar que la fuente de financiamiento no debería justificar por sí sola que trabajadores con el mismo empleador y funciones reciban prestaciones diferentes.
La decisión mantiene vigentes las disposiciones impugnadas y permite que continúe la aplicación del régimen diferenciado en los términos establecidos por la legislación de Morelos.







