SCJN avala recursos directos para pueblos indígenas y ordena revisar amparo por megaproyecto en Mahahual

Shaddai
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Portada: SCJN

(21 DE OCTUBRE, 2026).-El Pleno reconoció la validez de las disposiciones que destinan al menos 10% de los recursos del FAIS a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. También revocó el desechamiento de un amparo contra cambios de uso de suelo en Quintana Roo y avaló un arancel temporal de 30% para determinadas mercancías de papel.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos relacionados con derechos de pueblos indígenas y afromexicanos, acceso a la justicia ambiental y política arancelaria durante su sesión del 21 de octubre de 2026.

Entre las decisiones, el Pleno reconoció la validez de las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2026 que establecen la entrega de al menos 10% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Además, revocó el desechamiento de una demanda de amparo presentada por habitantes de Mahahual, Quintana Roo, contra modificaciones de uso de suelo relacionadas con un megaproyecto. La Corte también determinó la validez de un arancel temporal de 30% para determinadas mercancías de papel, entre ellas el papel bond.

SCJN reconoce asignación directa de recursos del FAIS a pueblos indígenas y afromexicanos

El Pleno de la SCJN reconoció la validez de las disposiciones presupuestarias que establecen la entrega de al menos 10% de los recursos del FAIS a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con el propósito de hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 2 de la Constitución.

La Corte señaló que la asignación directa deriva del reconocimiento constitucional de estas comunidades como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para recibir y administrar los recursos presupuestales que les correspondan.

De acuerdo con el máximo tribunal, este mecanismo fortalece el ejercicio de sus derechos y contribuye a reducir las brechas de desigualdad.

La resolución también abordó las competencias de los municipios. Aunque las aportaciones del FAIS forman parte de la hacienda municipal, la SCJN explicó que su utilización está sujeta a los fines establecidos en la legislación federal. Por ello, consideró que la asignación directa no vulnera la autonomía municipal, sino que armoniza sus atribuciones con el mandato constitucional de garantizar los derechos de los pueblos y comunidades.

Asimismo, determinó que las facultades de coordinación y regulación de la Secretaría de Bienestar no la convierten en una autoridad intermedia prohibida por la Constitución ni sustituyen las competencias de los gobiernos municipales.

La Corte precisó que los lineamientos administrativos que emita esa dependencia deberán respetar los límites establecidos en la legislación aplicable.

La decisión corresponde a las controversias constitucionales 2, 23, 28, 29, 32, 34, 36, 37, 41, 38, 31 y 30, todas de 2026.

SCJN ordena revisar admisión de amparo contra cambios de uso de suelo en Mahahual

En otro asunto, el Pleno revocó el desechamiento de una demanda de amparo promovida por habitantes de Mahahual, Quintana Roo, contra actos relacionados con la modificación de los usos de suelo de una superficie de 107.67 hectáreas donde se buscaba desarrollar un megaproyecto.

Las personas promoventes señalaron posibles afectaciones ambientales, falta de participación ciudadana y riesgos para el abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas residuales.

El juzgado de distrito había desechado la demanda al considerar que se presentó fuera del plazo legal, tomando como referencia la publicación del acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Al revisar el caso, la SCJN sostuvo que desechar una demanda de amparo es una medida excepcional que procede únicamente cuando existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

El Pleno consideró que los actos impugnados forman parte de un procedimiento administrativo complejo, integrado por distintas etapas. Por ello, determinó que no era posible concluir desde el análisis inicial que el plazo para promover el juicio hubiera vencido.

La Corte señaló que se necesitan mayores elementos para establecer la naturaleza de los actos reclamados, el momento en que produjeron efectos y la fecha a partir de la cual debe calcularse el plazo para presentar el amparo.

En consecuencia, ordenó al Juzgado Primero de Distrito en Quintana Roo pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda, siempre que no encuentre otra causa manifiesta e indudable de improcedencia.

La resolución no determina si las modificaciones de uso de suelo son legales ni confirma las posibles afectaciones ambientales denunciadas. Esos aspectos, en su caso, deberán analizarse durante el procedimiento judicial correspondiente.

El asunto fue resuelto mediante la queja 25/2026.

Corte avala arancel temporal de 30% para determinadas mercancías de papel

El tercer asunto se relaciona con la fracción arancelaria 4802.56.99 del decreto que modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024.

La disposición establece temporalmente una tasa de 30% del Impuesto General de Importación para determinadas mercancías de papel, entre ellas el papel bond.

El caso llegó a la SCJN después de que una empresa importadora promoviera un amparo contra el incremento. La compañía argumentó que el decreto no justificaba suficientemente la urgencia de la medida ni explicaba de manera específica cómo el arancel protegería la producción nacional o beneficiaría a la economía del país.

El juzgado de distrito negó el amparo y la empresa interpuso un recurso de revisión.

Al resolver el amparo en revisión 253/2026, el Pleno consideró que el decreto contiene una motivación suficiente para justificar la intervención extraordinaria del Ejecutivo federal, al exponer las circunstancias económicas que sustentaron el aumento temporal.

La Corte sostuvo que la medida constituye un instrumento correctivo, proporcional y de vigencia limitada, dirigido a brindar certidumbre a los sectores productivos afectados y fortalecer la economía nacional.

El máximo tribunal también explicó que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución faculta al Ejecutivo federal para aumentar, disminuir o suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación, con el propósito de regular el comercio exterior, la economía nacional u obtener un beneficio para el país.

Con base en estos argumentos, la SCJN determinó que el decreto cumple con los principios de urgencia, temporalidad, proporcionalidad y racionalidad que rigen el ejercicio de esa facultad.

Las tres resoluciones fueron adoptadas durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte del 21 de octubre de 2026.

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