Entra en vigor reforma de nacionalidad única para Presidencia y gubernaturas

Shaddai
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Portada: Presidencia

(08 DE OCTUBRE, 2026).-La reforma constitucional fue publicada en el DOF y se aplicará por primera vez en el proceso electoral de 2028; no elimina la doble nacionalidad para la población en general.

La presidenta Claudia Sheinbaum firmó el decreto de reforma constitucional que establece la nacionalidad mexicana única como requisito para quienes aspiren a la Presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

El decreto fue publicado el 7 de octubre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y entra en vigor este 8 de octubre. Sin embargo, sus nuevas disposiciones serán aplicables a partir del proceso electoral de 2028.

La modificación reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución, correspondientes a los requisitos para ocupar la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

¿Qué cambia para quienes tengan doble nacionalidad?

Durante la Mañanera del Pueblo, Sheinbaum explicó que las personas con doble nacionalidad que busquen contender por alguno de los cargos contemplados deberán renunciar a la otra nacionalidad antes de solicitar su registro como candidatura.

La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, explicó que todavía deberán realizarse adecuaciones legales y reglamentarias para establecer con precisión el procedimiento y determinar ante qué autoridades deberá formalizarse esa renuncia.

La reforma, por tanto, modifica las condiciones de elegibilidad para determinados cargos públicos, pero no establece una prohibición general para que las personas mexicanas tengan o conserven otra nacionalidad.

¿A quiénes aplica la nueva disposición?

El requisito de nacionalidad mexicana única está dirigido a quienes busquen ocupar:

  • La Presidencia de la República.
  • Una gubernatura estatal.
  • La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

La reforma también establece obligaciones adicionales para quienes ya ocupen esos cargos.

Una vez en funciones, las personas titulares de la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno no podrán adquirir o solicitar otra nacionalidad, invocar una nacionalidad distinta ante autoridades extranjeras ni acogerse a la protección diplomática de otro Estado.

Asimismo, contempla restricciones relacionadas con el uso de pasaportes o documentos de identidad extranjeros y con el ejercicio de derechos políticos ante otro Estado.

¿Por qué la reforma comenzará a aplicarse hasta 2028?

Aunque el decreto entra en vigor este 8 de octubre, el régimen transitorio establece que las nuevas disposiciones serán aplicables a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.

La aplicación diferida busca evitar que las nuevas reglas modifiquen las condiciones de elegibilidad durante procesos electorales que ya se encuentran en marcha.

De esta manera, las personas que participen en los procesos electorales comprendidos por el nuevo régimen deberán acreditar el requisito de nacionalidad mexicana única conforme a las disposiciones que se establezcan en la legislación secundaria.

La doble nacionalidad no queda prohibida

Uno de los principales puntos de la reforma es que no se elimina la posibilidad de tener doble nacionalidad para las personas mexicanas.

La restricción se concentra en el acceso y ejercicio de los tres tipos de cargos ejecutivos señalados en la Constitución.

Por ello, una persona mexicana que tenga otra nacionalidad podrá conservarla en términos generales, pero deberá cumplir con las nuevas condiciones constitucionales si pretende registrarse como candidata a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

El decreto publicado en el DOF formaliza así un nuevo requisito constitucional de elegibilidad que tendrá su primera aplicación electoral en 2028.

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