Portada: Monero Hernández
(30 DE SEPTIEMBRE, 2026).-El máximo tribunal revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley 26.737, pero aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto de Javier Milei.
La Corte Suprema de Justicia de Argentina revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, con lo que quedó vigente el artículo del DNU 70/2023 que eliminó las restricciones a la propiedad extranjera de tierras rurales.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal fundamentó su decisión en una cuestión de legitimación judicial y no en un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto de Javier Milei.
En términos prácticos, la decisión deja sin efecto el fallo que había impedido la aplicación de la derogación de la Ley 26.737. Sin embargo, la Corte señaló expresamente que su resolución no supone un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.
La Corte cuestionó la legitimación del CECIM
El proceso judicial había sido iniciado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que cuestionó la derogación de la Ley de Tierras por considerar que afectaba intereses vinculados con la soberanía nacional.
La Corte rechazó la acción porque consideró que la organización no tenía legitimación para promover ese reclamo en esos términos. Según el tribunal, no estaba configurado un “caso o controversia” que permitiera analizar el planteamiento presentado por el CECIM.
De esta manera, los magistrados no resolvieron si la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU era constitucional. El fallo se concentró en la posibilidad de que esa organización llevara el planteamiento ante los tribunales.
¿Qué establecía la Ley de Tierras Rurales?
La Ley 26.737, promulgada en 2011, establecía límites a la propiedad extranjera de tierras rurales.
La norma fijaba un máximo del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. También establecía que ninguna nacionalidad extranjera podía concentrar más del 30% de ese porcentaje.
Además, contemplaba un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo, o una superficie equivalente de acuerdo con la ubicación territorial.
El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación de esa legislación. La medida fue posteriormente cuestionada ante la Justicia y la Cámara Federal de La Plata había frenado su aplicación al declarar inconstitucional ese artículo.
Con la nueva resolución de la Corte, ese fallo deja de impedir la aplicación de la derogación.
El CECIM cuestiona el fallo
Tras conocerse la decisión, el CECIM criticó el criterio adoptado por el máximo tribunal y sostuvo que la resolución favorece la política del Ejecutivo para modificar el régimen de tierras.
La organización cuestionó especialmente que se le negara legitimación para acudir a la Justicia en defensa de lo que considera un asunto relacionado con la soberanía nacional.
“Un Estado que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”, expresó el CECIM.
Estas afirmaciones corresponden a la posición de la organización y no forman parte de la fundamentación jurídica de la sentencia.
Milei ya había intentado modificar el régimen de tierras
La resolución de la Corte se produce después de otro intento del gobierno de Milei por modificar el régimen de propiedad privada.
El Ejecutivo impulsó durante 2026 un proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que originalmente incluía cambios a la Ley de Tierras Rurales.
Sin embargo, el capítulo referido a la extranjerización de tierras fue retirado antes de la votación en el Senado debido a la falta de apoyo suficiente. La Cámara Alta aprobó el proyecto el 7 de agosto, con 37 votos a favor y 33 en contra, pero sin las modificaciones al régimen de tierras extranjeras.
La iniciativa fue enviada posteriormente a la Cámara de Diputados. El texto aprobado por el Senado se concentró en otros aspectos de la propiedad privada, entre ellos modificaciones al régimen de expropiaciones, desalojos y el Registro de la Propiedad Inmueble.
Por ello, la decisión de la Corte adquiere relevancia propia: la eliminación de los límites nacionales previstos por la Ley de Tierras vuelve a operar por efecto de la derogación establecida en el DNU 70/2023, sin que el Congreso haya aprobado una nueva regulación que sustituya esas restricciones.
Una disputa que sigue abierta
El fallo no cierra la discusión constitucional sobre la derogación de la Ley 26.737. La Corte no determinó que el artículo 154 del DNU sea constitucional ni examinó el fondo de ese planteamiento en esta causa.
Lo que resolvió fue que el CECIM no tenía legitimación para promover la acción en los términos en que fue presentada.
La consecuencia inmediata es que vuelve a tener efectos la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el gobierno de Milei. La discusión sobre los límites a la propiedad extranjera, la soberanía territorial y el alcance constitucional de las facultades del Ejecutivo queda, por tanto, abierta a nuevos planteamientos judiciales o legislativos.






