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(23 DE SEPTIEMBRE, 2026).-La Corte determinó que la sobrepoblación vulnera derechos de las personas privadas de la libertad y dio seis meses a las autoridades mexiquenses para diseñar un plan integral de atención.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a diversas autoridades del Estado de México implementar medidas para atender la sobrepoblación y el hacinamiento en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca, al considerar que las condiciones actuales vulneran el derecho de las personas privadas de la libertad a una estancia digna.
En sesión del Pleno celebrada este 23 de septiembre, la Corte resolvió el Amparo en Revisión 310/2025, promovido a partir de un juicio impulsado por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Más de 5 mil personas en un penal diseñado para 1,834
Cuando se presentó la demanda, en 2021, el centro penitenciario contaba con capacidad para 1,834 personas, pero albergaba a 5,116.

La situación empeoró en los años siguientes. Para noviembre de 2025, la población penitenciaria había aumentado a 5,823 personas, lo que representaba un nivel de sobrepoblación de 217.50%.
El Pleno de la SCJN consideró acreditada la existencia del hacinamiento, entre otras razones, porque las propias autoridades reconocieron esta situación durante el juicio.
La Corte señaló que las autoridades estatales tienen atribuciones relacionadas con la organización, administración y funcionamiento del sistema penitenciario y, por tanto, también responsabilidad frente a las omisiones denunciadas.
El Estado es garante de las personas privadas de la libertad
La Suprema Corte sostuvo que el Estado ocupa una posición especial de garante frente a las personas privadas de la libertad, por lo que debe asegurar que las condiciones de internamiento sean compatibles con la dignidad humana.

El hacinamiento puede afectar derechos como la integridad personal, la salud física y mental, la alimentación, el acceso al agua, los servicios sanitarios y el trabajo, señaló el máximo tribunal.
En el caso de Neza-Bordo, el Pleno concluyó que los niveles de sobrepoblación son críticos y rebasan la capacidad de las autoridades para atender adecuadamente las necesidades de las personas internas.
Por ello, ordenó implementar acciones para evitar que las condiciones de hacinamiento continúen o se agraven.
Las autoridades tendrán un plazo máximo de seis meses para elaborar un plan multidisciplinario e interinstitucional que establezca acciones concretas para enfrentar la sobrepoblación.

El plan podrá incluir coordinación entre autoridades, adecuaciones de infraestructura, gestiones presupuestales, promoción de beneficios preliberacionales y programas de capacitación para las personas servidoras públicas, entre otras medidas.
Además, deberán establecer un plazo razonable para ejecutar el plan y entregar informes trimestrales a la Suprema Corte y al juzgado de distrito encargado de supervisar el cumplimiento de la sentencia.
La SCJN también ordenó dar vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y al instituto de defensoría pública estatal.
Protección para las marcas notoriamente conocidas
En la misma sesión, el Pleno de la Suprema Corte resolvió otro asunto relacionado con la propiedad industrial.
En el Amparo Directo en Revisión 7997/2025, la Corte determinó que las reglas utilizadas por la Secretaría de Economía para autorizar denominaciones y razones sociales son constitucionales, siempre que no impidan que los titulares de marcas puedan demostrar posteriormente ante los tribunales que sus signos son notoriamente conocidos y requieren una protección reforzada.
El caso surgió a partir de la impugnación presentada por una empresa internacional de telecomunicaciones contra la autorización concedida a otra empresa para utilizar una denominación social semejante a una marca de su titularidad.
Durante el procedimiento se analizó si la marca podía considerarse notoriamente conocida a partir de la figura de “estimación”. Sin embargo, el material presentado —que incluía impresiones de sitios de internet, perfiles en redes sociales, el portal corporativo y reportes sobre valor de marca— fue considerado insuficiente debido a que no contaba con certificación que acreditara su origen y fiabilidad.

La notoriedad de una marca debe probarse
La SCJN recordó que la propiedad intelectual protege los signos distintivos que permiten identificar el origen empresarial de productos o servicios y constituye una manifestación del derecho humano a la propiedad.
También señaló que las marcas notoriamente conocidas cuentan con una protección reforzada en el derecho internacional, aunque esta no se activa automáticamente.
Su notoriedad debe acreditarse mediante un análisis contextual y con elementos probatorios suficientes.

La Corte determinó que la Secretaría de Economía puede resolver las solicitudes de denominaciones sociales mediante criterios objetivos, debido a la naturaleza rápida y automatizada de ese procedimiento.
Sin embargo, aclaró que una decisión administrativa de este tipo no impide que posteriormente los tribunales determinen si una marca es notoriamente conocida y, en su caso, le otorguen la protección reforzada correspondiente.
Ambas resoluciones fueron emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de septiembre de 2026.






