Portada: iStock
(26 DE AGOSTO, 2026).-La Corte aprobó por cinco votos contra cuatro que pueblos indígenas puedan intervenir en controversias constitucionales cuando sus derechos colectivos puedan resultar afectados.
En una decisión inédita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció por primera vez el derecho de las comunidades indígenas a participar como “terceras interesadas” en controversias constitucionales cuando una resolución pueda afectar directamente sus derechos e intereses colectivos.
El Pleno aprobó el criterio con cinco votos contra cuatro, a partir de dos proyectos presentados por el ministro Arístides Guerrero García.
Los asuntos derivaron de recursos de reclamación relacionados con la comunidad mazahua de Crescencio Morales, Michoacán.
¿Qué cambia con el nuevo criterio de la SCJN?
El caso surgió a partir de dos controversias constitucionales promovidas por el municipio de Zitácuaro relacionadas con el autogobierno indígena y la asignación de recursos públicos.
Con el nuevo criterio, cuando una controversia pueda afectar directamente los derechos colectivos de una comunidad indígena, ésta podrá:
- Conocer los expedientes.
- Presentar argumentos.
- Defender sus intereses dentro del proceso judicial.
La Corte aclaró que la decisión no permite a las comunidades indígenas promover por sí mismas una controversia constitucional.
El nuevo criterio únicamente les permite intervenir en procedimientos que ya fueron iniciados cuando sus derechos puedan resultar afectados.
La decisión se sustenta en los artículos 2 y 17 constitucionales
La mayoría del Pleno sustentó su decisión en los artículos 2 y 17 de la Constitución.
El artículo 2, reformado en 2024, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de garantizarles acceso pleno a la justicia.
Para los ministros que respaldaron el criterio, este reconocimiento constitucional implica que las comunidades puedan intervenir en controversias que incidan directamente en sus derechos.
De lo contrario, señalaron, las reformas constitucionales quedarían sin efectos prácticos.
El ministro ponente sostuvo que reconocer a las comunidades como terceras interesadas permite eliminar obstáculos para su acceso efectivo a la justicia y garantizar una participación real en procedimientos cuyas resoluciones puedan repercutir en sus derechos colectivos.
Hugo Aguilar califica el fallo como histórico
El ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, de origen mixteco, calificó la resolución como un momento histórico.
Según sostuvo, la decisión representa un paso para revertir siglos de exclusión y discriminación contra los pueblos indígenas, incluida su marginación dentro del sistema de justicia.
Cuatro ministros votaron en contra
La resolución no fue unánime. Las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo, votaron en contra.
Los integrantes de la minoría argumentaron que el artículo 105 constitucional establece específicamente quiénes pueden intervenir como terceros interesados en una controversia constitucional.
Desde esta perspectiva, ampliar esa figura mediante una interpretación judicial podría exceder las facultades de la Suprema Corte.
Espinosa Betanzo sostuvo que reconocer una figura que, a su juicio, no está expresamente contemplada en la Constitución supone invadir atribuciones legislativas y podría afectar la división de poderes.
Ríos González rechazó que su voto pueda interpretarse como una postura contraria a los derechos de los pueblos indígenas. Recordó que participó en la reforma constitucional del artículo 2 y defendió su actuación como una posición de respeto al texto constitucional.
De amicus curiae a participación procesal
El nuevo criterio también modifica la forma en que las comunidades pueden participar en este tipo de litigios.
Hasta ahora, podían intervenir mediante la figura del amicus curiae, que permite aportar argumentos al tribunal, pero no otorga la misma intervención procesal que la figura de tercera interesada.
Con la decisión, las comunidades podrán intervenir directamente en controversias constitucionales ya iniciadas cuando exista una posible afectación a sus derechos colectivos.
El fallo marca así un cambio relevante en el acceso de los pueblos indígenas a la justicia constitucional y abre una nueva vía para que sus derechos sean considerados directamente en litigios entre autoridades.






