SAT aclara cuándo puede revisar depósitos bancarios y desmiente multas automáticas

José Shaddai Olvera Torres
2 Minutos
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Portada: Redes

(3 de julio, 2026).- El SAT reiteró que los depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos mensuales no generan multas automáticas. Las sanciones solo pueden derivar de inconsistencias fiscales o ingresos no declarados.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que los depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos mensuales no generan multas automáticas, pese a las publicaciones que han circulado en redes sociales durante julio de 2026.

La autoridad fiscal explicó que los bancos sí reportan determinadas operaciones en efectivo, pero ese aviso tiene fines informativos y no implica el cobro de impuestos adicionales ni sanciones inmediatas para los contribuyentes.

¿Qué depósitos reportan los bancos al SAT?

La legislación fiscal establece que las instituciones financieras deben informar al SAT cuando una persona acumule más de 15 mil pesos en depósitos en efectivo durante un mismo mes, considerando las cuentas que tenga dentro de un mismo banco.

Este reporte forma parte de las obligaciones de las instituciones financieras y no significa que el contribuyente haya cometido una irregularidad.

Además, únicamente aplica para depósitos realizados en efectivo. Las transferencias electrónicas, pagos mediante aplicaciones bancarias y otros medios de pago no forman parte de esta obligación específica.

¿El SAT cobra un impuesto por depositar efectivo?

No.

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) dejó de estar vigente el 1 de enero de 2014, por lo que actualmente no existe un impuesto por realizar depósitos en efectivo.

¿Cuándo puede iniciar una revisión el SAT?

El SAT puede revisar la situación fiscal de un contribuyente cuando detecta diferencias entre los ingresos declarados y los recursos que ingresan a sus cuentas bancarias.

En esos casos, la autoridad puede solicitar documentación para comprobar el origen del dinero.

Entre los documentos que pueden servir como respaldo se encuentran:

  • Contratos.
  • Comprobantes fiscales (CFDI).
  • Recibos.
  • Estados de cuenta.
  • Otros documentos que acrediten el origen legal de los recursos.

¿En qué casos podría haber multas?

Las sanciones no derivan del depósito en efectivo, sino de posibles incumplimientos fiscales.

Si durante una revisión el contribuyente no acredita el origen de los recursos, el SAT podría considerar esos depósitos como ingresos no declarados.

En esos casos, las consecuencias previstas en el Código Fiscal de la Federación pueden incluir:

  • Cobro de impuestos omitidos.
  • Actualizaciones.
  • Recargos.
  • Multas.

Recomendaciones del SAT

La autoridad recomienda mantener un registro de las operaciones financieras y conservar la documentación que permita demostrar el origen de los recursos.

Asimismo, recuerda que todos los ingresos sujetos al pago de impuestos deben declararse conforme al régimen fiscal correspondiente, independientemente de si fueron recibidos mediante efectivo, transferencias, cheques u otros medios de pago.

El SAT reiteró que el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y la conservación de la documentación son la mejor forma de evitar problemas durante una eventual revisión.

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