Portada: Monero Fisgón
(24 de junio, 2026).- La Sala Superior determinó que el promocional “Por el bien” está protegido por la libertad de expresión y no atribuye delitos ni hechos falsos al empresario.
Ciudad de México.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Morena no incurrió en uso indebido de la pauta ni en calumnia al difundir el spot “Por el bien”, en el que aparece la imagen del empresario Ricardo Salinas Pliego.
La resolución confirmó que el promocional se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión y del debate político protegido por la Constitución.
TEPJF descarta infracciones en el spot
El caso fue analizado a partir de una impugnación relacionada con una resolución previa del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que se evaluaba si el promocional vulneraba derechos del empresario o le atribuía hechos falsos.
De acuerdo con el expediente, Ricardo Salinas Pliego argumentó que su imagen fue utilizada sin autorización y que el mensaje afectaba su reputación.
La queja se centró particularmente en la frase:
“Hay quienes ven a México como un botín que pueden entregar”.
Según el empresario, su aparición en pantalla junto a esa expresión generaba una asociación perjudicial para su imagen pública.
La imagen forma parte del debate político
A propuesta del magistrado Gilberto Bátiz García, la Sala Superior concluyó que las conductas denunciadas no quedaron acreditadas.
El Tribunal sostuvo que la aparición de Salinas Pliego dentro del promocional se inserta en un contexto de debate público y discusión política, por lo que no constituye una infracción electoral.
Asimismo, precisó que el análisis del uso de la imagen de una persona en propaganda político-electoral no depende únicamente de la existencia o ausencia de consentimiento.
Los magistrados señalaron que también deben considerarse elementos como:
- El contexto del mensaje.
- El momento en que se difunde.
- Las características públicas de la persona involucrada.
Salinas Pliego, figura privada con proyección pública
La resolución destaca que Ricardo Salinas Pliego mantiene una participación constante en asuntos de interés nacional y cuenta con una amplia exposición pública.
Por ello, el Tribunal consideró que está sujeto a un mayor nivel de escrutinio dentro de la discusión política y pública.
Además, señaló que su imagen fue utilizada como parte de una narrativa de contraste político y no de forma aislada o descontextualizada.
No hubo calumnia, concluye el Tribunal
Respecto a la acusación de calumnia, la Sala Superior determinó que la frase denunciada no atribuye hechos concretos ni la comisión de delitos al empresario.
“La frase denunciada no atribuía al quejoso un hecho concreto ni la comisión de un delito, sino que formaba parte de una narrativa de contraste ideológico”, señala la resolución.
De acuerdo con el fallo, se trata de una expresión protegida por el derecho a la libre manifestación de ideas.
No obstante, el Tribunal recordó que la libertad de expresión debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y los tratados internacionales, incluyendo la protección a la dignidad, la honra, la vida privada y el derecho a la propia imagen.
El origen de la controversia
El conflicto comenzó en marzo, cuando Ricardo Salinas Pliego presentó una queja ante el INE para solicitar la suspensión del spot.
Posteriormente, la Comisión de Quejas y Denuncias analizó el caso en dos ocasiones y negó la adopción de medidas cautelares para retirar el promocional.
En esas resoluciones, el órgano electoral consideró que el empresario es una figura privada con proyección pública debido a su influencia económica, presencia mediática y participación frecuente en asuntos de interés nacional.
Con la resolución del expediente SUP-PSC-34/2026, la Sala Superior confirmó la inexistencia de las infracciones denunciadas y dio por concluida la controversia en esta instancia.






