IMPI reconoce a familia de Gómez como titular de la marca Pato Merlín

José Shaddai Olvera Torres
2 Minutos
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Portada: Presidencia

(24 de junio, 2026).- El instituto resolvió la disputa por el registro del fenómeno viral mientras múltiples solicitudes previas generaron controversia sobre la propiedad del nombre.

Ciudad de México.— El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) resolvió la disputa por el registro de la marca “Pato Merlín” y determinó que el derecho corresponde a la familia de Carla Ivette Gómez, luego de una serie de solicitudes presentadas en días previos por distintos particulares.

El presidente del IMPI, Vidal Llerenas, afirmó en su cuenta de X que “es un hecho público y notorio que el pato Merlín es una mascota de la familia de Carla Ivette Gómez a quien pertenece la marca”.

IMPI define la titularidad del Pato Merlín

La resolución se dio tras recibir al menos cuatro solicitudes de registro en un corto periodo de tiempo, lo que generó una disputa sobre la propiedad del nombre del ave viral.

Las solicitudes fueron presentadas entre el 17 y el 22 de junio, antes de que la familia de Gómez acudiera formalmente a reclamar el registro.

Múltiples intentos de registro

La primera solicitud se registró a las 21:23 horas del 17 de junio, bajo el expediente 3643302, para la clase 41, que incluye servicios de entretenimiento y organización de eventos.

Un minuto después se presentaron solicitudes adicionales en las clases 35 y 25, relacionadas con publicidad, marketing y productos como ropa.

Posteriormente, a las 21:38 horas, se registró otro expediente con la denominación “El Pato Merlín, El Pato de la Suerte”, que incluía actividades de promoción, gestión de artistas y marketing digital.

El 22 de junio, la familia de Gómez presentó su propia solicitud tras una reunión con la presidenta Claudia Sheinbaum en Palacio Nacional.

Qué dice la ley sobre fenómenos virales

El caso abrió un debate sobre la apropiación legal de personajes surgidos en internet y su transformación en activos comerciales.

Especialistas en propiedad intelectual señalan que los fenómenos virales pueden convertirse en marcas registrables si cumplen con criterios legales de distintividad y uso.

También advierten que la protección jurídica no es automática: debe solicitarse formalmente ante el IMPI o el Instituto Nacional del Derecho de Autor, según el tipo de creación.

Viralidad y valor económico

De acuerdo con especialistas, la popularidad de un fenómeno viral genera valor económico inmediato debido a su capacidad de generar reconocimiento público y conexión emocional con audiencias.

Sin embargo, advierten que muchas personas no dimensionan ese valor a tiempo, lo que puede derivar en disputas por el registro de marcas.

Protección de marcas y riesgos legales

El sistema de propiedad intelectual en México permite registrar marcas, derechos de autor y reservas de derechos para proteger personajes y elementos creativos.

En caso de conflictos, la autoridad puede analizar pruebas de uso previo y resolver disputas entre solicitantes.

Debate sobre ética y propiedad

El caso del Pato Merlín también ha reabierto el debate sobre los límites entre la apropiación comercial y el respeto a los fenómenos virales originados en redes sociales.

Aunque los activos intangibles pueden tener valor económico, su protección debe equilibrarse con el contexto de su creación y difusión.

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