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(8 de junio, 2026).- El IMPI advirtió que la retransmisión pública de partidos del Mundial 2026 requiere autorización de los titulares de derechos cuando exista un beneficio comercial.
Ciudad de México.— Restaurantes, bares, hoteles y otros establecimientos comerciales que planeen transmitir partidos de la Copa Mundial de Futbol 2026 deberán verificar que cuentan con las autorizaciones correspondientes para evitar sanciones que podrían superar los 586 mil pesos, informó el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual.
La autoridad explicó que los derechos de transmisión del torneo pertenecen a la FIFA y que las plataformas contratadas para uso doméstico están destinadas exclusivamente al consumo personal, por lo que no pueden utilizarse libremente para exhibiciones públicas con fines comerciales.
¿Quiénes necesitan autorización?
De acuerdo con el IMPI, los negocios interesados en proyectar los encuentros deberán contratar el servicio mediante empresas transmisoras autorizadas por la FIFA.
Uno de los casos mencionados es ViX, cuyos términos de uso establecen que los contenidos están destinados a fines personales y no comerciales. La empresa advierte que cualquier exhibición pública sin autorización puede derivar en acciones legales.
FIFA distingue entre eventos comerciales y no comerciales
Las reglas de visualización pública de la FIFA establecen diferencias entre eventos comerciales y no comerciales.
Se considera un evento comercial cuando la transmisión genera beneficios económicos mediante:
- Venta de boletos.
- Patrocinios asociados al evento.
- Actividades promocionales vinculadas a la exhibición.
- Otros ingresos derivados directamente de la transmisión.
Sin embargo, el reglamento contempla excepciones para establecimientos como restaurantes, bares, hoteles y clubes cuando la transmisión forma parte de su operación habitual y no está asociada a actividades comerciales adicionales.
Retransmitir sin autorización puede generar sanciones
El IMPI recordó que la Ley Federal del Derecho de Autor prohíbe reproducir, retransmitir o difundir públicamente emisiones protegidas sin autorización cuando exista un beneficio económico directo o indirecto.
La autoridad señaló que esta obligación aplica tanto para grandes cadenas como para pequeños negocios, independientemente de su tamaño.
Por ello, recomendó que los establecimientos interesados consulten directamente con las empresas autorizadas para transmitir el torneo.
Multas de más de medio millón de pesos
El Instituto explicó que cuenta con facultades para sancionar violaciones a los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionadas con las transmisiones del Mundial 2026.
Aunque la legislación aún menciona el salario mínimo como referencia, actualmente las multas se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Según estimaciones del organismo, las sanciones podrían alcanzar hasta 586 mil 500 pesos en casos de retransmisión no autorizada.
No obstante, el IMPI precisó que su intervención dependerá de que la parte afectada presente la denuncia correspondiente, conforme a la legislación vigente en materia de derechos de autor.






