Portada: Hernández
(26 DE MARZO, 2026).-La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, con el objetivo de establecer un tope vinculado al salario de la persona titular del Ejecutivo Federal.
La reforma fue avalada en lo general por unanimidad y mayoría calificada, con 458 votos a favor. En lo particular, el dictamen obtuvo 363 votos a favor, 64 en contra y 25 abstenciones. El documento fue turnado a las legislaturas de los estados y al Congreso de la Ciudad de México para continuar el proceso constitucional.
Tope a pensiones del sector público
El decreto establece que las jubilaciones o pensiones del personal de confianza de organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos y demás entidades paraestatales del Gobierno federal, así como de gobiernos estatales y municipales, no podrán exceder la mitad de la remuneración asignada a la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
Asimismo, señala que ningún instrumento jurídico o disposición laboral podrá fijar condiciones que superen ese límite.
Quedan excluidas de esta restricción las Fuerzas Armadas, las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas individuales de ahorro para el retiro, los esquemas complementarios financiados con aportaciones sindicales y la pensión no contributiva prevista en el artículo 4º constitucional.
Ajuste a pensiones vigentes
El régimen transitorio precisa que, una vez que el decreto entre en vigor, todas las jubilaciones y pensiones que no estén dentro de las excepciones deberán ajustarse al nuevo límite constitucional, incluso aquellas otorgadas con anterioridad y que actualmente se encuentren vigentes.
Para ello, los entes públicos deberán revisar y, en su caso, modificar contratos, condiciones generales de trabajo y demás instrumentos legales que contemplen planes de retiro, a fin de alinearlos con la reforma.
No obstante, el dictamen establece que los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional previo se conservarán en los términos en que fueron reconocidos.
Cambios de lenguaje constitucional
Entre las modificaciones, el documento incorpora lenguaje inclusivo en la redacción constitucional, sustituyendo la expresión “presidente de la República” por “persona titular del Ejecutivo Federal”, así como “ningún servidor público” por “ninguna persona servidora pública”.
También se dispone que las aportaciones estatales a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones para servidores públicos deberán sujetarse al nuevo límite a partir de la entrada en vigor del decreto.
Plazos y efectos presupuestales
El Congreso de la Unión y las legislaturas estatales tendrán un plazo máximo de 90 días naturales para armonizar su marco jurídico con la reforma.
El decreto establece además que su implementación deberá realizarse con los presupuestos ya aprobados, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos ni incrementos en servicios personales o gasto operativo derivados de la nueva disposición.
Debate legislativo
Durante la sesión, el diputado Raúl Bolaños Cacho Cué (PVEM), quien fungió como presidente en funciones de la Mesa Directiva, informó que para la discusión en lo particular se presentaron propuestas de modificación a la totalidad del proyecto.
Legisladores de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y Movimiento Ciudadano presentaron diversas reservas; sin embargo, estas fueron retiradas, enviadas para su publicación en el Diario de los Debates o desechadas al no ser admitidas a discusión.
Con esta aprobación, la reforma avanza a la fase de validación por los congresos locales, requisito necesario para su incorporación definitiva a la Constitución.






