Portada: iStock
(25 DE MARZO, 2026).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley Minera aprobada en 2022, mediante la cual el litio y otros minerales estratégicos quedaron bajo control exclusivo del Estado mexicano, al desestimar la acción de inconstitucionalidad promovida por un grupo minoritario de legisladores del Congreso de la Unión.
Durante la sesión, el pleno del máximo tribunal resolvió que la impugnación era parcialmente procedente, pero infundada, por lo que rechazó los cinco argumentos presentados por los promoventes, entre ellos presuntas violaciones al régimen constitucional de la minería, al principio de legalidad y seguridad jurídica, así como la supuesta omisión de consulta previa a pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
Las ministras y ministros determinaron que, en este caso, no era obligatoria la consulta previa, al considerar que la reforma no generó una afectación directa ni diferenciada a los derechos humanos de dichas comunidades.
La modificación legal, promulgada en abril de 2022, transformó el esquema de participación privada dentro del sector minero al declarar al litio como área estratégica, reservando exclusivamente al Estado su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento.
Como parte de estos cambios, se estableció la prohibición expresa de otorgar concesiones a particulares para la explotación del mineral y se ordenó la creación de un organismo público descentralizado encargado de su administración y desarrollo.
Con la resolución, la SCJN validó específicamente los artículos 1, 5 Bis y 10 de la Ley Minera, los cuales establecen la exclusividad estatal sobre el litio, clasifican como zonas de reserva minera los territorios donde existan yacimientos y fijan el marco institucional para su manejo.
El pleno sostuvo que la incorporación del litio al régimen de áreas estratégicas consolidó su carácter de exclusividad federal y confirmó la prohibición de concesiones privadas como un parámetro constitucional válido.
Asimismo, la Corte concluyó que la clasificación de yacimientos como zonas de reserva minera cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que su aplicación debe realizarse conforme a los procedimientos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, los cuales requieren respaldo técnico y la intervención del Servicio Geológico Mexicano.
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme el modelo estatal para la explotación del litio establecido en la reforma aprobada hace tres años.






