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(19 DE FEBRERO, 2026).-En una sesión marcada por debates sobre derechos humanos y política pública, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el decreto del gobierno de la Ciudad de México que limita el incremento anual de las rentas al índice de inflación, al tiempo que avaló sanciones de hasta 70 años de prisión para el delito de homicidio calificado en el estado de Morelos.
En el primer asunto, al resolver el amparo en revisión 546/2025, las y los ministros validaron los artículos 2448 D del Código Civil capitalino, vigentes desde agosto de 2024, los cuales establecen que el aumento anual del alquiler de un inmueble no puede exceder la inflación registrada el año previo.
Durante la discusión, el Pleno sostuvo que estas medidas legislativas buscan proteger el derecho humano a una vivienda digna, frente a fenómenos como el encarecimiento descontrolado de los alquileres, el desplazamiento de población y los procesos de gentrificación en la capital del país.
La ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que en las últimas dos décadas el costo del suelo en la Ciudad de México se ha incrementado alrededor de 800 por ciento, por lo que consideró que la regulación aprobada permite un equilibrio entre una ganancia justa para los propietarios y condiciones razonables para quienes viven en inmuebles rentados. También subrayó que la proporción de habitantes con vivienda propia cayó de 71 por ciento en el año 2000 a cerca del 50 por ciento en 2020.
No obstante, el máximo tribunal dejó pendiente el análisis relativo al Registro de contratos de arrendamiento, tema para el cual se presentará un nuevo proyecto con ajustes a cargo del ministro presidente Hugo Aguilar.
En un asunto distinto, la Corte validó la pena de prisión de hasta 70 años prevista en el artículo 108 del Código Penal de Morelos para el delito de homicidio calificado, al concluir que dicho rango sancionatorio no vulnera, por sí mismo, el derecho a la reinserción social.
El Pleno precisó que lo relevante no es únicamente la duración de la pena, sino que el Estado garantice durante la reclusión condiciones reales de acceso al trabajo, la educación, la salud, el deporte y la capacitación, a fin de que la persona sentenciada cuente con herramientas efectivas para su eventual regreso a la vida en libertad.





