Portada: SCJN
(20 DE ENERO, 2026).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, que las sentencias dictadas tanto por las extintas Salas como por el Pleno son inatacables. El proyecto, a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, establece que reabrir estas decisiones vulneraría la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada, ya que se consideran resoluciones definitivas.
Batres Guadarrama argumentó que permitir al Pleno revisar fallos de las Salas implicaría la existencia de una instancia superior dentro de un órgano constitucionalmente indivisible. Además, sostuvo que admitir un recurso de revisión que no está contemplado en la Constitución ni en la legislación aplicable desconocería el carácter definitivo de las sentencias.
Este criterio representa un revés para la Fiscalía General de la República (FGR). En junio de 2025, la FGR, bajo la gestión del entonces fiscal Alejandro Gertz Manero, intentó impugnar el amparo liso y llano que la extinta Primera Sala concedió a Juana Hilda González. Dicha resolución permitió a González recuperar su libertad tras 19 años en prisión, a pesar de una condena de 78 años por el secuestro de Hugo Alberto Wallace.
El intento de revisión llegó al Pleno como una consulta a trámite planteada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien preguntó sobre la procedencia de un recurso de revisión contra sentencias emitidas por las Salas al ejercer la facultad de atracción en amparos directos.
A pesar de la votación unánime, el proyecto generó un intenso debate interno, centrado en el párrafo 52 del documento. En este apartado, la ministra Batres aclaraba que su resolución no prejuzgaba sobre futuros criterios de la nueva integración de la Corte en temas como la nulidad de juicios concluidos o la cosa juzgada fraudulenta.
Siete ministros votaron por eliminar dicho párrafo. La ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió que la voluntad mayoritaria del Pleno debía prevalecer en la sentencia final, señalando que las decisiones colegiadas no deben representar la voluntad individual del ponente.
Por su parte, el ministro Hugo Aguilar Ortiz se opuso a obligar a la ponente a suprimir un párrafo de su autoría y propuso establecer una regla para casos futuros.
Finalmente, el Pleno optó por una solución intermedia: la ministra Lenia Batres deberá dejar constancia en la sentencia de que siete ministros solicitaron la eliminación del párrafo 52, cerrando el debate sin modificar el sentido central de la resolución.





