Diputados aprueban nueva Ley General de Extorsión y elevan penas hasta 25 años de prisión

José Shaddai Olvera Torres
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(26 DE NOVIEMBRE, 2025).-La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de otros ordenamientos legales.

La minuta, avalada en lo general con 450 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, también modifica los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, así como las leyes Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Nacional de Extinción de Dominio y la Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Con 409 votos a favor, 33 en contra y una abstención, se aprobaron los artículos reservados, para su discusión en lo particular, en términos del proyecto de decreto.

La minuta establece que a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una multa de trecientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se estipula que las penas previstas se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión cuando, en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes: El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito.

También, agrega, cuando se exija que el beneficio económico o lucro indebido sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales que se utilice.

Asimismo, añade, cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permitan el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo.

Y cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal, puntualiza.

Se precisa que se aumentará la pena de cinco a doce años de prisión cuando en la comisión del delito de extorsión se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico.

Se incrementará la pena de siete a diecisiete años de prisión cuando la comisión del delito de extorsión se realice mediante el uso de una o más armas o instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego; y cuando se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad.

Señala que se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley.

Se impondrá la pena prevista incrementada de tres a cinco años de prisión a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos previstos en este ordenamiento.

Indica que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tendrán derecho a los beneficios de la libertad anticipada, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena. Tampoco les serán aplicados los beneficios preliberacionales previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

En el transitorio Décimo se señala que, en tanto se creen las unidades especializadas de atención a los delitos de extorsión, la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán utilizar a las unidades especializadas contra el secuestro.

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