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(01 DE JULIO, 2025).-La Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma las leyes generales de Población y de Desaparición Forzada con el objetivo de establecer a la Clave Única de Registro de Población datos biométricos obligatorios y la creación de una Plataforma Única de Identidad para facilitar la localización e identificación de personas desaparecidas.
Estas reformas, impulsadas por la presidenta, Claudia Sheinbaum, son resultado como de la urgente resolución del problema de personas no localizadas.
Los cambios a la Ley de Desaparición Forzada se aprobaron con 438 votos a favor y 38 en contra en lo general; y con 417 a favor y 60 en contra en lo particular.
Mientras que, la Ley General de Población, se aprobó en lo general con 340 votos a favor, 104 en contra y 24 abstenciones; y el lo particular con 345 votos a favor y 129 en contra.
Ahora, la CURP se convertirá en el documento nacional de identificación oficial obligatorio en todo el país en formatos físico y digital. Además, de incluir el nombre, apellidos, sexo o género, fecha y lugar de nacimiento, nacional también incluirá la fotografía y huellas dactilares; por lo que toda persona mexicana o extranjera en situación regular deberá contar con este documento.
La Secretaría de Gobernación, a través del RENAPO, será la encargada de integrar los datos biométricos a la CURP, para garantizar el cumplimiento en la protección de datos personales. También se deberá coordinar el Programa de Integración al Registro Nacional de Población e Identidad de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se vinculará con el Sistema Nacional de Salud. Mientras que, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones gestionará la versión digital de la CURP.
La reforma también crea la Plataforma Única de Identidad, un sistema interconectado con diversas bases de datos públicas y privadas, que permitirá la consulta en tiempo real de la CURP, así como su rastreo y cruce de información con registros como el Banco Nacional de Datos Forenses, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y sistemas del sector financiero, salud, educación, transporte y otros servicios.
Esta plataforma será clave para la activación de la nueva Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, y generará avisos automatizados cuando detecte actividad asociada a la CURP de una persona desaparecida.
La Secretaría de Gobernación deberá garantizar el acceso controlado y seguro a las fiscalías, comisiones de búsqueda y demás autoridades competentes, limitando su uso exclusivamente a la localización e identificación de personas desaparecidas.
El uso indebido de la Plataforma Única de Identidad será considerado una falta grave, sancionada con multas de hasta 20,000 UMAs. También se prevé sancionar a particulares y autoridades que impidan el acceso o no actualicen sus bases de datos conforme a lo estipulado por la Ley.
Toda consulta o búsqueda dentro de la Plataforma deberá quedar registrada y sujeta a protocolos estrictos de seguridad.
En el régimen transitorio, se establece que municipios y estados tendrán 180 días para armonizar su normatividad sobre panteones, crematorios y servicios funerarios, con el fin de digitalizar y vincular los registros de cuerpos inhumados o cremados al Sistema Nacional de Búsqueda.
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