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(18 DE JUNIO, 2025).-El día de ayer, entró en vigor la reforma laboral conocida como “Ley Silla”, ahora las empresas cuentan con 180 días para adecuar su normativa y cumplir con esta nueva ley.
De forma inmediata, las compañías y patrones deberán incluir en sus reglamentos disposiciones obligatorias que definan los periodos de descanso para los trabajadores durante la jornada laboral.
Esta reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024, tiene el objetivo de que los trabajadores tengan acceso a un asiento durante su jornada laboral en especial en los sectores donde las personas permanecen de pie durante varias horas.
La “Ley Silla” modificó los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, donde se prohíbe que las empresas obliguen a las personas a permanecer de pie en la totalidad de la jornada laboral.
También se estableció que los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas especificas para llevar a cabo periodos de descanso.
En caso de que no se cumpla esta ley, las personas podrán denunciar el incumplimiento a través del portal oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Asimismo, la STPS y las Juntas de Conciliación y Arbitraje podrán recibir denuncias y realizar inspecciones.
Si se comprueba que la empresa no cumple puede derivar en sancioens económicas de 250 a 2 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 28 mil 285 pesos a 282 mil 850 pesos. Además, en caso de reincidencia, se prevé la suspensión de actividades.
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