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(30 DE MAYO, 2025).-El día de hoy entró en vigor el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el objetivo de fortalecer el control y endurecer las sanciones por el uso ilegal de armamento en el país. La reforma entrará en vigor este viernes 30 de mayo.
El decreto, aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de abril y posteriormente avalado por el Senado, tiene como finalidad regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, así como sus componentes y accesorios.
La iniciativa tiene origen en tres propuestas: una del titular del Ejecutivo Federal (18 de septiembre de 2024), otra del diputado César Israel Damián Retes (PAN, 21 de enero de 2025) y una más del Congreso del Estado de Michoacán (29 de enero de 2025).
Entre los puntos clave de la reforma destacan:
- Registro y control centralizado: La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) continuará siendo la autoridad responsable del Registro Federal de Armas de Fuego, así como de otorgar, negar, suspender o cancelar licencias de adquisición y portación, especialmente para armas automáticas de alto calibre.
- Porte limitado y regulado: Se permite la posesión de armas autorizadas por Sedena en el domicilio declarado por personas físicas para su legítima defensa. También se permite a deportistas y cazadores registrados poseer hasta 10 armas, así como a charros portar revólveres descargados como parte del atuendo.
- Prohibiciones específicas: Queda prohibida la posesión o uso de aditamentos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas, incluyendo aquellos fabricados artesanalmente o con impresoras 3D, así como el uso de dispositivos de visión nocturna, miras térmicas o láseres en actividades ilícitas.
- Sanciones más severas:
- De cuatro a ocho años de prisión por distribuir armas ilegalmente.
- De siete a treinta años por introducir ilegalmente armas automáticas o aditamentos prohibidos al país.
- De seis a doce años por ingreso ilegal de explosivos o sustancias químicas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
- Hasta 15 años de prisión por desviar armamento asignado a instituciones de seguridad.
- De un mes a dos años de prisión por vender explosivos a personas sin permiso.
- Restricciones a seguridad privada: Las empresas de seguridad que pierdan sus licencias deben entregar las armas a instalaciones militares en un plazo máximo de 15 días hábiles. Queda prohibido su uso mientras se resuelve la situación legal.
- Explosivos y pirotecnia: Se prohíbe la fabricación y el uso de artefactos explosivos improvisados. La venta y almacenamiento sin permisos serán sancionados con multas de hasta cien veces el valor diario de la UMA.
- Trámite post mortem: En caso de fallecimiento o desaparición legal de un titular de armas registradas, la persona designada debe solicitar el destino legal del armamento ante el Registro Federal de Armas.
El decreto, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, busca dar respuesta a la creciente preocupación por el uso indebido de armas en el país y garantizar un marco legal más estricto en torno a su posesión y circulación.
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