Portada: TEPJF
(10 DE ABRIL, 2025).-Ayer, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió, por mayoría de votos, modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). Este acuerdo está relacionado con los criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en las campañas y veda electoral del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
El acuerdo original del INE había establecido que este organismo sería la única autoridad facultada para promover el voto y la participación ciudadana durante dicho proceso. No obstante, esta disposición fue impugnada señalando que tal medida constituía una lectura inadecuada de los artículos 134 de la Constitución y 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Tras analizar los argumentos, el TEPJF concluyó que el INE no tiene atribuciones exclusivas para dichas actividades, ya que las restricciones planteadas no están expresamente previstas en la ley y contradicen lo establecido en la Constitución.
En consecuencia, el Tribunal determinó que se reconoce que los Poderes de la Unión, los estatales y los Organismos Públicos Locales Electorales, así como los servidores públicos, podrán participar en actividades de promoción del voto y la participación ciudadana, siempre dentro del marco legal y respetando los principios de imparcialidad y equidad.
El Tribunal también indicó que el INE podrá celebrar convenios con otras autoridades para utilizar sus espacios en actividades de promoción o difusión relacionadas con el proceso electoral extraordinario.
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