Aprueban reformas a la Constitución para prohibir el maltrato a los animales

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(12 DE NOVIEMBRE, 2024).- Por unanimidad y con la mayoría calificada de 450 votos a favor, esta noche la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con una modificación, el dictamen que reforma y adiciona los artículos 3º, 4º y 73 de la Constitución Política, en materia de protección y cuidado animal.

Para la discusión en lo particular, la diputada Dolores Padierna Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que se presentaron propuestas de modificación a los artículos 3º, 4º y 73, así como a los transitorios segundo y tercero del proyecto de decreto.

En lo particular, el Pleno avaló, con la mayoría calificada de 441 votos a favor, cero en contra y una abstención. Una vez aprobado, el documento fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales. La presidencia de la Mesa Directiva comunicó que las reservas se publicarán en el Diario de los Debates.

La legisladora argumentó que con esta adecuación se establece que el cuidado animal sea una responsabilidad coordinada entre los gobiernos federal, estatal y municipal; además, estipula que se legislará para un trato justo y digno, al reconocer la importancia de los animales en la vida de las personas y el entorno.

Con estas acciones, dijo, se promueve un México que respeta, es empático e impulsa el cuidado hacia los seres vivos y que da voz a quienes no la tienen, protege a quienes no lo puede hacer y garantiza un futuro en el que el bienestar animal sea una realidad; es decir, el bienestar animal será eje fundamental en las políticas públicas.

El dictamen determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.

Establece que queda prohibido el maltrato a los animales y puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.

En el artículo transitorio subraya que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, para expedir la ley general en materia de protección y cuidado de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.

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