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(24 DE OCTUBRE, 2024).- Con la mayoría calificada de 469 votos a favor, cero en contra y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de vivienda adecuada para las personas trabajadoras.
#ÚLTIMAHORA | Con 469 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución, en materia de #vivienda para personas trabajadoras. pic.twitter.com/cMUcOdHy0J
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 24, 2024
El dictamen, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esa obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan al Fondo Nacional de Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.
Indica que el Fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.
Además, considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del Fondo Nacional de Vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimiento conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social.
Determina que la ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.
En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al Fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.
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