Una vez más, INE ordena modificar o eliminar otra conferencia mañanera

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Portada: Mañanera

(26 DE ABRIL, 2024).- Esta tarde, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) respondió a medida cautelar solicitada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Presidente de la República por la presunta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

En un comunicado, refirió que ello fiue por las expresiones realizadas en las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, de los días 18 y 22 de abril del año en curso.

El Instituto rsolvió que es improcedente por cuanto hace a la conferencia del 18 de abril de 2024 porque, desde una óptica preliminar, no se advierte peligro en la demora o, en su caso, la posibilidad de que haya afectaciones al proceso electoral en curso, puesto que las manifestaciones denunciadas están relacionadas con el proceso electoral de 2006. Por otra parte, se determinó procedente la medida respecto a la conferencia de fecha 22 de abril de 2024 porque, bajo la apariencia del buen derecho, se trata de manifestaciones que pueden vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del proceso electoral en curso.

Por lo anterior, se ordenó al Presidente eliminar o modificar los archivos de la conferencia matutina del 22 de abril alojados en plataformas electrónicas bajo su control y a la Consejería Jurídica, la Coordinación General de Comunicación Social, la Vocería del Gobierno de la República y el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares.

Asimismo, la Comisión también consideró oportuno reiterar al Ejecutivo Federal abstenerse de hacer manifestaciones, comentarios o señalamientos sobre temas electorales en cualquier formato o modalidad, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

Finalmente, determinó que es improcedente suspender la difusión de las conferencias ya que, para determinar el retiro, modificación o eliminación es necesario analizar las particularidades en cada una, tal y como lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en las sentencias SUP-REP-139/2019 y acumulados, y SUP-RAP-197/2024.

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