Aerolíneas deberán indemnizar a pasajeros por sobreventa de vuelos

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Portada: Pixabay

(13 DE JULIO, 2023).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este miércoles un comunicado donde informó que analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que permitiría tomar éste con una aerolínea distinta.

En su fallo, la Primera Sala deliberó que se debe indemnizar a las y los pasajeros que se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos de conexión, con independencia de ofrecer las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil.

“Asimismo, la Sala consideró que si bien ese precepto da un trato distinto a los concesionarios y permisionarios con respecto a la obligación de responder por los daños y perjuicios y a los pasajeros con relación al derecho a recibir una indemnización, dependiendo de si el vuelo de conexión forma parte o no del propio contrato de transportación aérea, la distinción prevista en la norma en estudio es razonable y no constituye un sacrificio innecesario de otros bienes y derechos, en este caso del derecho a la indemnización de los pasajeros por los posibles daños y perjuicios que pudieran sufrir”, refirió.

En este contexto, detalló que esta reparación implica la indemnización de cuando menos 25% del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

“Tal es el caso del supuesto previsto en el artículo 52 del mismo ordenamiento conforme al cual, en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque (sobreventa de un vuelo), las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: el reintegro de su pasaje (fracción I); el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera (fracción II); o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero (fracción III).

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho precepto, deben otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas (fracciones I y III del artículo 52 aludido)”, refiere.

Por lo tanto, concluyó, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas.

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