Retiro laboral: Crónica de un tortuoso camino

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(31 DE MAYO, 2023).- En un universo paralelo, en el gobierno de la 4T, el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, defiende el derecho de las personas de la tercera edad a una pensión digna, creando el Programa “Pensión Universal para Personas Adultas Mayores”, cuyo objetivo es contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social.

Existe otro universo paralelo, el universo de las Afores. En 1999, entra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, que cambia el sistema pensionario del IMSS, y que se basa en cuentas individuales administradas por instituciones financieras privadas y una del Estado: Las Afores, que en palabras simples consiste en la privatización de las pensiones.

Para el infortunio de los trabajadores, quienes después de 35 años o más de vida laboral y aportando cada quincena una parte de su sueldo al fondo de Cesantía y Vejez, deciden retirarse, y ejercer su derecho a la pensión por los años trabajados, la culminación y satisfacción del esfuerzo realizado, pensando que ahora podrán disfrutar de un merecido descanso.

 

Dentro de las muchas cosas que la época neoliberal trastocó en nuestro país, fue el sistema de pensiones de los trabajadores. Las Afores surgieron con el Decreto del Presidente Ernesto Zedillo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, bajo el título de “Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”. Posteriormente, en 1997, entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, que cambia el sistema pensionario del IMSS, y que se basa en cuentas individuales administradas por instituciones financieras privadas y una del Estado; es decir, la privatización de las pensiones.

Para el infortunio de los trabajadores -quienes después de 35 años o más de vida laboral y aportando cada quincena una parte de su sueldo al Fondo de Cesantía y Vejez, deciden retirarse, y ejercer su derecho a la pensión por los años trabajados- este derecho se les está siendo negado por errores administrativos.

Con la creación de este nuevo sistema, hace 25 años ocurrió un proceso de migración de datos de los beneficiarios que trajo consigo diversos problemas; entre ellos, se han registrado casos de homonimias y duplicidad en el Número de Seguridad Social (NSS) que el IMSS asigna a los trabajadores al momento de su inicio laboral.

Éste es el caso de los homónimos. En este sistema, ocurren cuando dos o más personas cuyos nombres y apellidos, incluso entidad, año y mes de nacimiento son coincidentes, derivan en la misma asignación de número de seguridad social. De esta manera, se vuelve imposible determinar las semanas de cotización de manera individual. Así, las otras personas afiliadas -con las que se comparte el NSS o nombre del asegurador- pueden estar en cualquiera de las 12 Afores, por tanto, deben pasar por procesos similares, esto implica no sólo tiempo -años, incluso- en que los usuarios se ven privados de sus derechos, sino un engorroso trámite que implica perjuicios contra los afectados.

Cabe mencionar que, antes de la modificación de esta ley, cuando el IMSS administraba el fondo de pensiones, el propio instituto corregía estas inconsistencias, y el trabajador tenía la posibilidad de seguir con su proceso de solicitud de pensión. Sin embargo, al ser ahora 12 instituciones (Afores) las que administran los fondos de los trabajadores, el proceso para subsanar estos errores está plagado de retrasos y aplazamientos que perjudican a los trabajadores que buscan acceder a este derecho.

En El Chamuco, entrevistamos a Lourdes, quien, como otras personas en casos similares, debe pasar por un calvario para recobrar un derecho que les pertenece. Esto, por un error originado en el propio sistema donde su número de Seguridad Social es compartido por uno o más asegurados.

El pasado 13 de febrero de 2022, Lourdes cumplió 60 años. Luego de algunos meses de examinarlo, decidió solicitar al IMSS el otorgamiento de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada, de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley del Seguro Social de 1973 y con el cumplimiento de los requisitos para hacerlo.

Como es necesario para el proceso, el 12 de septiembre de ese mismo año, causó baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Un mes después, recibió del IMSS la constancia de semanas cotizadas. En ella se establece que Lourdes fue inscrita en el instituto desde 1981. Así, el instituto reconoció como laboradas 1838 semanas; esto es, más de 35 años laborales

Hasta ahí todo iba bien; tal como está establecido en los artículos 145 y 146 de la Ley del Seguro Social vigente en 1973, Lourdes cumplió a cabalidad todos los requisitos para tener derecho a la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada.

Sin embargo, en octubre, el sinuoso camino comenzó: El trámite desde la plataforma digital del IMSS no se concluyó; en lugar de eso, se emitió un documento denominado “Aviso de inconsistencias de la revisión de datos y cálculo estimado de pensión”. El diagnóstico arrojado fue “205 – En proceso de separación”.

Ante esta situación, Lourdes asistió a una subdelegación del IMSS para arreglar el proceso. De esta manera, el 8 de noviembre, el Instituto le entregó la “Certificación de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado”. En ella, el instituto resolvió que la situación afiliatoria fue regularizada.

Sin embargo, esto poco resolvió, pues el IMSS le indicó que hasta ahí llegaba su potestad en el caso, y la resolución para poder continuar con su trámite de pensión en el IMSS tenía que ser liberada por su afore, en este caso, Afore XXI Banorte. El trámite por realizar se llama “Separación de cuentas”. Siendo éste, el requisito no sólo para la pensión, sino para la entrega del Ahorro para el Retiro y el Ahorro para la Vivienda.

Así, llegó el 6 de enero de 2023, cuando argumentando un “bloqueo del sistema” ocasionado por el trámite anterior, le instaron a iniciarlo nuevamente.

Este problema no estuvo en las manos de Lourdes; es decir, no hubo error en la gestión de este trámite, ni lentitud o postergación de este proceso. Se trata de errores administrativos por parte del IMSS, el INFONAVIT y las AFORES, por lo que resulta inaceptable, e incluso ilegal, que por una serie de disposiciones administrativas, a 8 meses transcurridos, Lourdes no ha podido ejercer un derecho a una vida digna y a los servicios de salud.

Adicional a lo anterior, de no resolverse el caso antes del 12 de septiembre de 2023, Lourdes corre el riesgo de que se aplique en su perjuicio lo que dispone el artículo 279 de la LSS-73, referido a la prescripción, donde se establece que al pasar un año, ya no podrá reclamar el pago de mensualidades de pensión, asignaciones familiares, ayudas asistenciales y aguinaldo.

Asimismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, al estar dada de baja en el Instituto -además de no contar con la pensión de Cesantía, ni con sus ahorros- tampoco tiene derecho a los servicios médicos, quedando así en total indefensión.

Desde septiembre de 2022, Lourdes debió haber recibido este derecho. A casi un año de ello, no sólo sigue con dificultosos trámites, que implican no tener un ingreso, pero sí gastos de abogados, papelería, traslados, etc., sino que tampoco goza del derecho de seguridad social. Así, los servicios médicos que requiere también corren por su cuenta.

Cabe recordar que la Consar (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) establece que el plazo máximo de solución para este trámite es de 60 días hábiles. Sin embargo, éste puede interrumpirse en cada caso, por circunstancias particulares. Es decir, el órgano regulador no resuelve nada; los ejecutivos de la Afore Siglo XXI le han referido a Lourdes que el proceso en algunas ocasiones “llega a tardar años”.

Lourdes es sólo una más de muchos trabajadores en su misma situación; de acuerdo con comentarios de los propios ejecutivos de la Afore, “se trata de un problema de todos los días”. Incluso, el reclamo de una de las afectadas, ha sido “Están apostando a que me muera”.

Este problema escala a magnitudes preocupantes, pues se trata de personas de la tercera edad. Algunos de ellos, impedidos por sí mismos o con alguna discapacidad, se ven obligados a ir a las oficinas de las afores numerosas veces para realizar estos trámites.

En lo que se resuelve el proceso, las personas no sólo se quedan sin los recursos que por ley les corresponden y por el que han trabajado por décadas; permanecen también sin seguridad social, sin ningún tipo de prestación y en la angustiosa espera sobre qué ocurrirá con el proyecto de sostenimiento para la vejez que han construido durante toda su vida.

¿Qué ocurre con las Afores y por qué éstas alargan los procedimientos pese a que la Ley del IMSS establece que esto no debe ocurrir? ¿Dónde quedan los derechos laborales de las personas que han cumplido con sus responsabilidades para el Estado durante su vida laboral?, ¿qué pasa con los recursos de las personas adultas mayores que no pueden asistir o que, en el proceso de años en los que esperan respuesta, pierden la vida?, ¿cómo se puede garantizar la protección de las y los trabajadores al término de su vida laboral y el respeto a sus derechos?

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