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(27 DE ABRIL, 2023).- Este miércoles, Presidencia lanzó un comunicado en el que criticó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), votara por mantener la suspensión del Plan B de la Reforma Electoral.
Recordó que por mayoría de votos, resolvió el recurso de reclamación promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en contra de la determinación del ministro Alberto Pérez Dayán, “en la que, indebidamente, ordenó suspender la aplicación del decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por lo que hace a los procesos electorales de Coahuila y del Estado de México”.
Recordó que la ministra Loretta Ortiz Ahlf propuso en su proyecto declarar fundado el recurso de reclamación y, en consecuencia, ordenaba revocar el acuerdo recurrido para el efecto de negar la suspensión solicitada por los diputados de minoría en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, al considerar que el artículo 64 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria), prohíbe expresamente a los ministros de la SCJN suspender los efectos de una norma general.
Sin embargo, los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y el propio ministro Pérez Dayán, sin expresar razón alguna, votaron en contra del proyecto de resolución apoyado por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
“Dicha determinación exhibe la parcialidad y el criterio evidentemente político, que no jurídico, con el que se conducen algunos integrantes del alto tribunal, toda vez que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces, magistrados o ministros intervenir en asuntos en que ellos mismos participaron o emitieron la resolución cuestionada, ya que su juicio será evidentemente parcial a favor de su criterio”, aseveró.
Finalmente, arremetió:
“En conclusión, la ley dejó de ser la ley para algunos ministros, pues, con su actuar, vacían de contenido el artículo 64 de la Ley Reglamentaria y contravienen el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan los procedimientos constitucionales.
La imparcialidad constituye el principio de mayor valor en todo sistema judicial. Si los jueces no cumplen este principio, no existirá justicia. Los integrantes del tribunal constitucional tienen la obligación de actuar en todo momento con imparcialidad para garantizar al pueblo de México que puede confiar en su labor; de ello dependerá conservar o perder su legitimidad”.
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