Portada: Senado
(15 DE DICIEMBRE, 2022).- El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular
Las y los senadores incorporaron diversos cambios al proyecto que envió al Senado la Cámara de Diputados. En lo general, el dictamen fue aprobado por la Asamblea con 69 votos a favor y 53 en contra.
Y en lo particular, con 68 votos a favor y 52 en contra, se aprobaron las modificaciones al dictamen que plantearon senadores de Morena, del PVEM y PT, por lo que el Senado devolvió el documento a la Cámara de Diputados.
El dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General de Partidos Políticos; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Entre otros puntos, con esta modificación, “los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad, y los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”.
También se aprobó una reserva al artículo 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que cada partido es responsable del ejercicio libre de sus prerrogativas y presentará por sí mismo la comprobación correspondiente, esto aplica a los procesos en los que los partidos políticos vayan en coalición.
De acuerdo con la propuesta, ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; y tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales.
Si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviera hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
En la observancia del principio de igualdad sustantiva, agrega, los partidos políticos deberán incluir la postulación de sus candidaturas a diputaciones, por ambos principios, al menos 25 postulaciones a personas pertenecientes a una comunidad indígena, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y jóvenes.
De acuerdo con estos cambios, en las diputaciones de mayoría relativa, las anteriores acciones afirmativas podrán ser postuladas en cualquier distrito electoral federal. En el caso de las diputaciones por el principio de representación proporcional, las referidas acciones afirmativas se ubicarán en dos bloques ubicados en los primeros 20 lugares.
Además, se incluyó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión a emitir, mediante el proceso legislativo establecido en la Constitución, las normas que regulan el proceso de postulación de candidaturas, la cual constituye la reserva de dicha materia que no podrá ser regulada, contrariada o modificada, por otras del carácter secundario, como acuerdos lineamientos o reglamentos, que por jerarquía
CONOCE MÁS:
#NoEsBroma|| INE dará “batalla jurídica” contra ‘Plan B’ de Reforma Electoral: Córdova