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(13 DE OCTUBRE, 2022).- Este miércoles, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría calificada, el dictamen a la minuta que modifica el artículo Quinto Transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019.
En sesión presencial, luego de ser aprobado en lo general y en lo particular con la mayoría calificada de 339 votos a favor, 155 en contra y dos abstenciones, el proyecto de decreto se remitió a las legislaturas de los estados y al Congreso de la Ciudad de México, para los efectos del artículo 135 constitucional.
El dictamen menciona que durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la participación de las Fuerzas Armadas deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil; regulada, para que cumpla con estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales.
Además, fiscalizada, que implica la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas, y subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que presten a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.
El dictamen indica que la Fuerza Armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la Constitución Política.
Subraya que las acciones que lleve a cabo, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.
Finalmente, establece que el Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral, proporcionando indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
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