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(06 DE MARZO, 2022).- Este viernes, la Suprema Corte invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
Los Ministros y Ministras sostuvieron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.
El ministro Arturo Zaldívar reconoció que “No hay nada que curar: la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes trans está protegida por la Constitución”.
No hay nada que curar: la identidad de género de las niñas, niños y adolescentes trans está protegida por la Constitución. Por un mundo en que la diversidad sea celebrada y no castigada. pic.twitter.com/o76LujC01O
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) March 4, 2022
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, pues quedó pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez.
Acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.
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