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(04 DE FEBRERO. 2022).- Este jueves la Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular con 476 votos a favor, el dictamen que reforma la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal, a fin de que, en caso de divorcio, se salvaguarde el interés superior de la niñez.
Así, al admitirse la demanda de divorcio, el juez, previo procedimiento que fije el Código Civil, salvaguardará de peligro grave y atenderá el interés superior de la niñez.
El dictamen deroga el párrafo segundo de dicha fracción que dice: “Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedare al cuidado de la madre”.
El dictamen de la Comisión de Justicia, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece la importancia de armonizar la legislación vigente a efecto de eliminar distinciones basadas en el género.
Menciona que este propósito adquiere mayor relevancia cuando se trata de normas que tienen efectos directos sobre niñas, niños y adolescentes, como las relativas a la asignación de la guarda y custodia, aun tratándose de una medida provisional en los juicios de divorcio.
La designación legal automática de la madre como titular del cuidado de los menores de siete años, abunda, “constituye una medida contraria al principio de igualdad, porque sin ningún sustento objetivo se establece como regla general, salvo el caso de ‘peligro grave para su normal desarrollo’. Es una disposición subjetiva que vulnera el principio del interés superior de la niñez”, destacó la Cámara.
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