Portada: SCJN
(20 DE SEPTIEMBRE, 2021).- Esta tarde, en sesión del Tribunal Pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.
Hoy la #SCJN da plena efectividad al derecho a la interrupción del embarazo. La ley debe establecer las condiciones y modalidades para que la objeción de conciencia no interfiera con los deberes de disponibilidad en materia de salud, en especial con los DDHH de las mujeres. pic.twitter.com/4QgIki5CRA
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) September 20, 2021
El Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.
“Es de recordarse que, en la sesión pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas”, explicó la SCJN en un comunicado.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN para fijar los efectos correspondientes.
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