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(13 DE SEPTIEMBRE, 2021).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 35/2021 a la gobernadora y gobernadores del país, jefa de gobierno de la Ciudad de México, comisionado de Prevención y Readaptación Social, así como al secretario de la Defensa Nacional, al acreditar violaciones al derecho humano a la protección de la salud en transversalidad con el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como al acceso a una gestión e higiene menstrual digna de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
El organismo detalló que durante diversas visitas efectuadas por personal del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) a los centros penitenciarios del país que albergan mujeres, de manera generalizada hay restricción y dificultad para el acceso a las toallas femeninas, y en la mayoría no se garantiza el acceso y el abasto suficiente, aunado a que las autoridades penitenciarias de diferentes estados reconocen que no existe una partida presupuestal para adquirir los enseres menstruales, por lo que para la mayoría se distribuye lo que se recibe en donaciones y/o son los familiares quienes tienen que obtenerlas.
Por ello, el 10 de noviembre de 2020, la CNDH inició de oficio la investigación y ejerció la facultad de atracción al estar involucradas autoridades de carácter local. Se solicitó información a las autoridades penitenciarias de las 32 entidades federativas, a Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
De las constancias recabadas durante la integración del expediente se confirmó que en la mayoría de los estados no se cuenta con una partida presupuestal específica para la adquisición de elementos de gestión menstrual, que permitiera proporcionarlos de manera gratuita y suficiente a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad. En algunas entidades, la adquisición de tales productos se contempla dentro del presupuesto o gastos en general designados al centro penitenciario del que se trate, o en su caso, están incluidos en programas o partidas presupuestarias asignadas a material sanitario, de limpieza o medicina y productos farmacéuticos, lo que no dignifica el proceso que implica su periodo con el uso adecuado de su higiene menstrual. Así también, una de las vías para que las menstruantes accedan a elementos de gestión del período, principalmente las toallas femeninas, es mediante la compra en tiendas al interior de los centros penitenciarios, a costos poco accesibles para ellas.
La CNDH afirma que el Estado, en su calidad de garante, debe salvaguardar el derecho a la protección de la salud y seguridad sanitaria de la población penitenciaria femenina, proporcionando elementos de gestión menstrual, incluidas las copas menstruales, en este caso, previo estudio sobre la viabilidad de que estas sean adquiridas y distribuidas a las internas en cada entidad federativa, como una inversión a largo plazo.
La organización recordó que una gestión menstrual digna no solo implica el acceso a los insumos, sino a espacios dignos y de suministro de agua potable, suficiente, salubre, aceptable, asequible, ininterrumpido y equitativo, como factor determinante para ello. En algunos centros penitenciarios de entidades federativas como Guerrero, Hidalgo, Puebla, Morelos, Sonora y Tabasco, no se cuenta con espacios dignos para la higiene de las internas; en otras como la Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Sonora y Tamaulipas, se confirmó falta o deficiencias para el suministro del agua. Finalmente, se observó la importancia de fortalecer al derecho a la salud sexual y reproductiva en beneficio de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, que contemple también la planificación familiar y educación sexual como derechos.
En la Recomendación 35/2021 se solicita incluir en el próximo proyecto de presupuesto de egresos que se presente ante el Poder Legislativo, la propuesta para asignar a las autoridades penitenciarias el recurso específico para la adquisición de elementos de gestión menstrual suficientes, a fin de que se les dote o continúe otorgando de tales productos de manera gratuita, mensualmente o cuando sea necesario, a todas las internas en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna; dichos insumos estarán también disponibles para las mujeres que accedan a visita en los establecimientos penitenciarios.
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