Portada de Rocha para El Chamuco (Edición 413) Fragmento
(11/06/2021).- Este jueves, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría, con el voto en contra del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, que Samuel Alejandro García Sepúlveda, entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León por Movimiento Ciudadano, cometió violencia política por razón de género en contra de Clara Luz Flores Carrales, entonces candidata por MORENA al mismo cargo, por la difusión de dos promocionales, pautados en radio y televisión, acreditando, de igual forma, el uso indebido de la pauta atribuido a Movimiento Ciudadano.
“Del análisis de los spots denominados No soy como ellos y La vieja política NL, la mayoría del Pleno advirtió que en su contenido existen frases que tienen la finalidad de generar un estereotipo al señalar que las mujeres logran un puesto de elección gracias a hombres con cargos políticos, con quienes tienen una relación o parentesco, y no por su trayectoria, propuestas o méritos propios. De ahí la conclusión que los promocionales demeritan la capacidad de la excandidata para gobernar al mostrarla dependiente de su cónyuge, apartándose de la libertad de expresión en el contexto del debate público”, explicó el Tribunal en un comunicado.
En este contexto, el órgano jurisdiccional determinó imponer multas a Samuel García y a Movimiento Ciudadano, por incumplir disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, así como el desarrollo de la contienda electoral en condiciones de igualdad.
Por otra parte, se ordenaron dos medidas de reparación integral y de no repetición, consistentes en una disculpa pública, a través de un video por parte del excandidato denunciado, con difusión en las redes sociales y páginas oficiales del entonces candidato y del partido denunciado, así como en radio, televisión, y se disculpará por la difusión de los spots mencionados. Por otro lado, las partes involucradas deberán publicar un extracto de la sentencia SRE- PSC-85/2021 en sus cuentas de redes sociales durante 15 días.
De igual forma, se instruyó al denunciado, a su equipo de comunicación y a las personas encargadas de la difusión y comunicación al interior de Movimiento Ciudadano para que realicen un curso en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres
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