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(23/04/2021).- El Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió al Presidente de México para que “ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias el pasado 19 de abril, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021”, cuando resolvió quejas presentadas por el PRD y el MC “con motivo de las declaraciones realizadas por dicho servidor público en la conferencia de prensa matutina del pasado 16 de abril”.
En su resolución, el INE consideró, “desde una óptica preliminar, que las conductas denunciadas eran posiblemente violatorias de los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como de los criterios y directrices establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, por lo que determinó que era procedente la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva y ordenó al Presidente de México:
Que, durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa.
El Acuerdo ACQyD-INE-68/2021 fue notificado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el mismo 19 de abril, a las 20:33 horas, explicó.
Sin embargo, continúa el Instituto en un comunicado, “al día siguiente, durante la conferencia matutina del martes 20 de abril, el Presidente de México volvió a realizar pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y de índole electoral, lo que motivó que en esa misma fecha se presentara otra queja por el incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas un día anterior”.
Ante los hechos, el día de hoy 22 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), “consideró que las expresiones y posicionamientos realizados por el Presidente de México en la conferencia matutina del 20 de abril, actualizan un posible desacato a la medida cautelar indicada, al versar sobre acciones y logros de gobierno, así como cuestiones de índole electoral”.
“Se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral”.
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