Diputados aprueban reformas al Poder Judicial; gestión de Zaldívar en SCJN podrá extenderse hasta 2024

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Portada: SCJN

(23/04/2021).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 260 votos a favor, 167 en contra y 2 abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expiden las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Mediante un artículo transitorio aprobado, se extenderá por dos años hasta 2024, la gestión de Arturo Zaldívar como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

También, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Federal de Defensoría Pública, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, y Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De acuerdo con la Cámara de Diputados, la finalidad de es reestructurar la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, y establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.

En los considerandos del dictamen, se precisa que desde el propio Poder Judicial de la Federación se comenzaron a adoptar políticas internas en la línea de combate a la corrupción y al nepotismo, fortalecimiento de la carrera judicial, capacitación de personal, así como mejoramiento del servicio de defensoría pública, con el claro objetivo de elevar la calidad de la impartición de justicia y hacerla accesible para todas y todos.

Menciona que existe un mandato constitucional y una necesidad de materializar la reforma constitucional, con la intención de permitir el acceso a una justicia efectiva para los gobernados que les otorgue certeza y seguridad jurídica respecto del actuar de los impartidores de justicia, por la instauración de criterios homologados, jurisprudencia por precedentes, defensoría pública y la emisión de resoluciones a partir de la pluralidad de voluntades.

Argumenta que existe premura en que el personal del Poder Judicial tenga las herramientas suficientes para actualizarse, profesionalizarse y contar con un servicio de carrera que les permita contar con garantías de permanencia y estabilidad laboral.

Busca hacer coherente la norma fundamental con las normas jurídicas secundarias y evitar posibles antinomias o contradicciones jurídicas. Asimismo, significa el desarrollo de las nuevas instituciones jurídicas que regirán en adelante el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, así como el mejor ejercicio de sus potestades constitucionales.

Considera necesaria la aprobación del cuerpo normativo secundario para lograr una impartición y administración de justicia que sea eficiente, eficaz y de calidad, para eliminar los factores que condicional la función judicial, en beneficio de todas y todos los mexicanos.

 

 

Reformas a la SCJN

Con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece:

-La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministras o ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no integrará Sala.

-Menciona que las y los ministros de la SCJN y las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal sólo podrán ser privados de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política.

-También se procederá en los términos del párrafo anterior cuando los propios servidores y servidoras públicas violen las prohibiciones previstas en el artículo 101 constitucional, imponiéndose además como sanción la pérdida de las prestaciones y beneficios que les correspondan y las señaladas por la comisión de delitos contra la administración de la justicia.

-Las y los ministros de la Suprema Corte, las y los magistrados de circuito y las y los jueces de distrito, solo serán responsables por sus interpretaciones o resoluciones cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.

-Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Acuerdos Generales respectivos.

-Precisa las causas por la cual, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de circuito, las y los jueces de distrito y las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, están impedidos para conocer de los asuntos.

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