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(16/04/2021).- Las comisiones unidas de Igualdad de Género, y la de Justicia, aprobaron el dictamen que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, a fin de definir la violencia digital y mediática.
El dictamen, avalado con 17 votos de la Comisión de Justicia, y 25 a favor y uno en contra de la Comisión de Igualdad de Género, agrega un artículo Cuarto Ter, denominado “de la violencia digital y mediática” al Título Dos de la citada Ley General, y adiciona un Capítulo Dos, llamado “Violación a la intimidad sexual”, al título Séptimo Bis del Código Penal Federal.
Estas reformas establecen las bases para garantizar la protección de la vida privada de las personas, particularmente mujeres, además de considerar sanciones justas a quienes violenten estos derechos a través de las plataformas digitales.
👉 👩🏻🦱👧🏻 A fin de definir en la legislación a la violencia digital y mediática, las comisiones unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, aprobaron reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.https://t.co/SjgNXz8U0i
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 15, 2021
Esto se puede dar mediante la divulgación, compartiendo, distribuyendo, compilando, comercializando o publicando imágenes, audios o videos con contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital.
“Aunque representa un paso y debe votarse en sus términos, sabemos que hay diversas observaciones que no caen en saco roto y que seguirán siendo atendidas”, explicaron las legisladoras.
Estas reformas servirán para proteger en mayor medida los derechos de las mujeres; se da respuesta a temas de violencia digital en la que en mayor medida son víctimas niñas y mujeres.
Asimismo, con 24 votos de la Comisión de Igualdad de Género, y 18 de la Comisión de Justicia, fue aprobado el Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de prescripción de delitos contra la libertad y el buen desarrollo psicosexual.
Menciona que en los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia Trata de Personas, los plazos para la prescripción se interrumpirán si el sujeto activo desempeña o asume algunos de los cargos establecidos en el artículo 110 de la Constitución, y los plazos volverán a correr desde el día en que concluyan sus funciones.
En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de trata de Personas, que hubiesen sido en contra de una persona mayor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción legal, pero el plazo de la prescripción de la acción penal será igual al máximo de la pena prescrita para el delito del que se trate.
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