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(24/03/2021).- Este martes, en sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó, por 444 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, reformas al Código Penal Federal, en materia de delitos contra la vida e integridad de los animales y establecer las sanciones correspondientes.
Son a la denominación del Título Vigésimo Quinto y se adiciona un Capítulo Segundo Bis, “Delitos contra la vida y la integridad de los animales”, que comprende los artículos 420 Bis 1, 420 Bis 2, 420 Bis 3, 420 Bis 4 y 420 Bis 5 a dicho Código.
Esto establecen las nuevas reformas:
-Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de 10 a cien días multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
-Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien dolosamente cause sufrimiento a un animal vertebrado, sin que provoque la muerte inmediata, cause lesiones que pongan en peligro la vida de un animal vertebrado o le cause lesiones o marcas permanentes.
-Son excluyentes de responsabilidad de lo dispuesto anteriormente: la muerte o mutilación de un animal vertebrado resultado de actividades culturales o cualquier otra que sea lícita, que constituya plaga y la muerte o mutilación de un animal por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia. Esto incluye marcar o herrar animales vertebrados, cuando el objeto sea distinguir al ganado o el sacrificio de un animal vertebrado para consumo humano.
-Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la UMA vigente, a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales. Se entenderá por utilización con fines sexuales a la práctica de actos de zoofilia con un animal y la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto de zoofilia.
-Los delitos previstos se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, casos en que se perseguirán de oficio.
Las modificaciones que fueron enviadas al Senado.
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