¿De qué va la Ley Federal para la Regulación del Cannabis aprobada por la Cámara de Diputados? Te contamos

COMPARTA ESTE ARTÍCULO
Tiempo de lectura: 2 minutos

Portada: Pixabay

(11/03/2021).- Con 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones, este miércoles la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

El documento fue devuelto al Senado de la República para sus efectos constitucionales, fue aprobado en lo particular. En él se aceptaron modificaciones a los artículos 3, 8, 26, 29, 35, 41, 42 y 43 la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; el artículo 477 Bis de la Ley General de Salud, y el artículo 198 Bis del Código Penal Federal.

En términos del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Salud quedaron los artículos reservados por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC, PRD y Sin partido.

 

¿De qué va?

-De acuerdo con los legisladores, el objetivo de estas reformas es “modificar la política de drogas que, hasta el día de hoy, se ha basado fundamentalmente en la prohibición y dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

-Se adecuará el marco normativo “para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; establecer las bases para la construcción de un modelo de regulación legal responsable, y garantizar en mayor medida el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la salud pública”.

-Esta modificación prohíbe el empleo de menores de dieciocho años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis.

-Establece sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la ley, los permisos y licencias, y precisa las bases para la despenalización del cannabis al determinar como falta administrativa la posesión simple de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de marihuana.

-Considerará como falta administrativa a la posesión sin autorización de cantidades entre 200 gramos y 200 veces el valor de la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, lo que equivale a 5 kilos 600 gramos.

-Prevé la incorporación de un nuevo sistema de licencias para la producción del cannabis integrado por seis tipos: integrales; con fines solamente de producción; con fines de distribución; con fines de venta al usuario final; con fines de producción o comercialización de productos derivados, y con fines de investigación.

CONOCE MÁS:

México recibe segundo embarque de vacunas Sputnik V contra COVID-19

 

COMPARTA ESTE ARTÍCULO

Entradas relacionadas