En México se sancionará castigo corporal y trato humillante como forma de corrección o disciplina a niñas, niños y adolescentes

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Portada: Pixabay

(12/01/2021).- A partir de hoy, tras un decreto en el Diario Oficial de la Federación, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal, para prevenir, atender , sancionar y prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina.

Este decreto reforma la fracción IV del artículo 105; y se adiciona una fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Este documento prohíbe que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y el trato humillante.

El documento señala que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, sin que sean víctimas del castigo corporal ni el castigo humillante”.

El castigo corporal o físico es definido como “todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.

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