Portada: Augusto Mora
(11/12/2020).- Este viernes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, “porque su objeto ha quedado sin materia”.
Mediante un escueto comunicado, explicó:
“El Tribunal Pleno estableció que tanto la pregunta como la materia de esta petición fueron planteadas en términos muy similares a los de la solicitud presentada por el Presidente de la República anteriormente, cuya constitucionalidad fue reconocida en la revisión respectiva 1/2020, en sesión del 1º de octubre de 2020”.
Por lo tanto, determinó, “la Suprema Corte determinó que el objeto esencial de la petición ya quedó totalmente satisfecho”.
En entrevista con Vicente Serrano, Omar García, uno de los promoventes de esta iniciativa, aseguró que esta resolución no debe tomarse como una derrota ni como un desperdicio el empeño que la ciudadanía realizó durante la recolección de firmas. Sino que esto debe motivar a los ciudadanos a votar porque sí se lleve a cabo el juicio.
En tanto, Ariadna Bahena, también promovente, consideró:
Con esta determinación la @SCJN demostró una vez más que menosprecia el poder pupular, no le interesa la construcción de la democracia participativa, prefiere no hacer su chamba.
Pero no importa, porque aún así LA CONSULTA VA!!
Que no se les olviden:
¡ES LA HORA DEL PUEBLO! https://t.co/8sP9YhLdFC— temporal (@Ariabahena) December 11, 2020
Tras la discusión en el mes de octubre , la pregunta fue aprobada de la siguiente manera:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las probables víctimas?”.
El poder legislativo resolvió que esta consulta se efectuará el próximo 1 de agosto de 2021.
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