Derecho a la desconexión, suministro de equipos y jornada laboral con perspectiva de género: de esto van las reformas aprobadas para el home office en México

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(09/12/2020).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que regula el teletrabajo y establece una nueva definición de trabajo a domicilio, conocido como home office.

En el dictamen avalado se estipuló que:

“El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento u establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”, se indica en el dictamen.

El documento que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, determina que:

“En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”.

En el artículo 330-E, se precisan las obligaciones especiales para los patrones, “a fin de aportar los medios, recursos y herramientas que sean necesarias para cumplir con el trabajo, las cuales incluyen, entre otros, asumir gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación”.

 

En tanto, en el artículo 330-H se precisa que el empleador “deberá promover el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley, así como observar la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género”.

Además, en el artículo 330-I se incluyen disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de vídeo y micrófonos.

Y también se incorpora el artículo 330-J, a fin de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social elabore una Norma Oficial relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollan bajo la modalidad de teletrabajo.

Se aclara que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Se garantiza que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.

Conforme al dictamen devuelto al Senado para sus efectos constitucionales, “el teletrabajo es una estrategia integral para hacer frente a los problemas medioambientales, de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo más incluyentes, determinó la Cámara”.

Se prevé en el artículo 330-B, que las condiciones generales de trabajo señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo, deberán estar establecidas, así como las derivadas de la modalidad de teletrabajo, lo que permitirá garantizar que no existan diferencias o exclusión en los derechos laborales regulados en la ley.

 

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