Portada: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que “es válida la norma electoral del Estado de Jalisco que reduce el monto del financiamiento público a partidos políticos ya que este no puede analizarse conforme al principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad”.
Con ello se declaró la constitucionalidad de una reforma electoral aprobada en Jalisco, que reduce el financiamiento a los partidos políticos que obtienen su registro por primera ocasión.
Es válida la norma electoral del Estado de Jalisco que reduce el monto del financiamiento público a partidos políticos ya que este no puede analizarse conforme al principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad: #SCJN pic.twitter.com/FqmITigW53
— Suprema Corte (@SCJN) September 28, 2020
En votación unánime, el Pleno de la Corte reconoció la validez del artículo 13, base IV, incisos a) y d), de la Constitución del Estado de Jalisco, así como el artículo 23, párrafo primero, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, por considerar que “no se viola ningún derecho humano al reducir el financiamiento de los partidos que compiten por primera vez en un proceso electoral”.
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